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CIRCULAR 1/2013: Novedades fiscales para el ejercicio 2013

Por 2 de enero de 2013No Comments

El 28 de diciembre se publicaron en el Boletín Oficial del Estado la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, y la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.

A continuación resumimos las principales medidas aprobadas en el ámbito tributario.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

1.- Supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual
A partir del 1 de enero de 2013 se elimina la deducción por inversión en vivienda habitual, y se crea un régimen transitorio que permite continuar aplicando dicha deducción cuando:

  • Se hubiera adquirido la vivienda habitual o satisfecho cantidades para su construcción con anterioridad al 1 de enero de 2013.
  • Se hubieran satisfecho cantidades para su rehabilitación, ampliación, o adecuación de la misma para personas con discapacidad antes de dicha fecha y las obras finalicen antes del 1 de enero de 2017.

Para poder beneficiarse de la deducción, la misma se deberá haber aplicado en períodos anteriores a 2013, salvo que el contribuyente se encontrara en alguna de las situaciones que limitan el derecho a deducir las cantidades invertidas (haber practicado la deducción en viviendas anteriores o haber aplicado la exención por reinversión en una vivienda anterior).

Cuando se hubieran depositado cantidades en cuentas vivienda destinadas a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 y no hubiera transcurrido el plazo de 4 años desde su apertura en dicha fecha, el contribuyente podrá sumar a la cuota líquida estatal y autonómica devengadas en el ejercicio 2012 las deducciones practicadas hasta el ejercicio 2011, sin intereses de demora.

2.- Régimen fiscal aplicable a las ganancias del juego
– Se suprime la exención aplicable a los premios de Loterías y Apuestas del Estado, Comunidades Autónomas, ONCE, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo.

– Se establece un nuevo gravamen especial exigible por décimo, fracción o cupón premiado, para los premios superiores a 2.500 euros:

    • La base imponible será el importe del premio no exento, al que se aplicará un tipo del 20% menos las retenciones e ingresos a cuenta, que también serán del 20%.
    • Se deberá presentar una autoliquidación excepto cuando el premio sea inferior al importe exento o cuando se haya practicado retención o ingreso a cuenta.
    • El devengo se producirá cuando se abone o satisfaga el premio.
    • No se integrará en la base imponible del IRPF.
    • No se aplicará a los premios procedentes de juegos celebrados con anterioridad al 1 de enero de 2013.

– Las pérdidas del juego (distintos de los mencionados anteriormente) se computarán y podrán ser compensadas con las ganancias del juego en el mismo período impositivo.

3.- Ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con menos de un año de antelación a la fecha de transmisión
Con efectos desde el 1 de enero de 2013 las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en la transmisión de bienes sólo se integrarán en la base del ahorro cuando hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente durante más de un año. En caso contrario tributarán de acuerdo con la escala general del Impuesto.

Se modifica el régimen de integración y compensación de rentas: si el saldo neto de las ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a la base general fuese negativo, se podrá compensar con el resto de rentas de la base general con el límite del 10% de dichas rentas (antes del 25%).

Asimismo, se establece una norma transitoria para los saldos pendientes de compensar procedentes de ejercicios anteriores.

4.- Indemnizaciones por despido o cese
Sigue vigente la reducción del 40% que podrá aplicarse a las indemnizaciones cuando sean rentas irregulares y no superen los 300.000 euros anuales.

No obstante, a partir del 1 de enero de 2013 se modifica la tributación de las indemnizaciones derivadas de la extinción de relaciones laborales o mercantiles cuando tengan una cuantía elevada:

  • Cuando el importe de la indemnización esté comprendido entre 700.000,01 y 1.000.000 euros, la reducción del 40% se aplicará sobre el resultado de minorar 300.000 euros en la diferencia entre la cuantía del rendimiento y 700.000 euros.
  • Cuando la indemnización sea igual o superior a 1.000.000 euros no se aplicará la mencionada reducción.

5.- Reducción del rendimiento neto de actividades económicas por creación o mantenimiento de empleo
Se prorroga para el ejercicio 2013 la aplicación de la reducción del 20% del rendimiento neto positivo declarado por los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de sus actividades sea inferior a 5 millones de euros y con una plantilla media inferior a 25 empleados.

6.- Valoración de la retribución en especie derivada de la cesión de vivienda
La retribución en especie derivada de la cesión del uso de vivienda se valora en el 10% del valor catastral de la misma, excepto en los casos en que el valor catastral haya sido revisado a partir de enero de 1994, que se aplicará el 5%, con el límite del 10% del resto de retribuciones del trabajo. Esta regla de valoración se mantiene para los casos en que la vivienda sea propiedad del pagador.

Cuando la vivienda cedida no sea propiedad del pagador, se valorará por el coste asumido por éste (importe del alquiler, incluidos los tributos que graven la operación), sin que pueda ser inferior a la valoración que resulte de aplicar la regla anterior.

Sin embargo, se podrá seguir aplicando la normativa anterior durante 2013 para las viviendas que aunque no sean propiedad del pagador ya se hubieran cedido a los empleados con anterioridad al 4 de octubre de 2012.

7.- Gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información
Se amplía para el ejercicio 2013 el tratamiento fiscal de dichos gastos:

  • En el IRPF no se consideran retribución en especie, por lo que no están sujetos a tributación.
  • En el IS dan derecho a la aplicación de la deducción por gastos de formación.

8.- Nuevas deducciones en la cuota autonómica de la Comunidad Valenciana
A través de la Ley 10/2012 de 21 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, se han aprobado las siguientes medidas en relación con las deducciones autonómicas del IRPF:

1) Se incrementan los importes de la deducción por familia numerosa:
– Categoría general: 300 euros (antes 204 euros)
– Categoría especial: 600 euros (antes 464 euros)

2) Se crea una nueva deducción por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar de 100 euros por cada hijo que a la fecha de devengo se encuentre escolarizado en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o en unidades de educación especial en un centro público o privado concertado.

Esta deducción se podrá aplicar si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Que los hijos den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes.
  • Que el contribuyente se encuentre en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en un servicio público de empleo. Cuando los padres vivan juntos bastará con que lo cumpla uno de ellos.
  • Que la suma de la base liquidable general y del ahorro no sea superior a 24.000 euros en tributación individual o a 38.800 euros en tributación conjunta.

Impuesto sobre Sociedades (IS)

1.- Limitación a las amortizaciones fiscalmente deducibles
Para los períodos impositivos que se inicien en 2013 y 2014, la amortización contable del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias será deducible hasta el 70% de aquella que hubiera resultado fiscalmente deducible de acuerdo con los apartados 1 y 4 del artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

No se aplicará a las Empresas de Reducida Dimensión.

Esta limitación también se aplicará a las amortizaciones de los bienes objeto de contratos de arrendamiento financiero.

La amortización contable que no resulte fiscalmente deducible se deducirá de forma lineal durante un plazo de 10 años u opcionalmente durante la vida útil del elemento patrimonial a partir del primer período impositivo que se inicie dentro del año 2015.

2.- Tipo gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo
Se prorroga para el ejercicio 2013 la aplicación del tipo de gravamen reducido para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios en el período sea inferior a 5 millones de euros, la plantilla media sea inferior a 25 empleados, y creen o mantengan empleo:

  • Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros al tipo del 20 %.
  • Por la parte de base imponible restante al 25 %.

3.- Limitación de la deducibilidad de los gastos derivados de la extinción de la relación laboral o mercantil

Serán no deducibles los gastos derivados de la extinción de la relación laboral o mercantil que excedan de 1.000.000 euros, o en caso de resultar superior, del importe que resulte exento por aplicación de lo establecido en el art. 7. e) de la Ley del IRPF.

Impuesto sobre el Patrimonio (IP)
A nivel estatal
, tras reestablecerse el Impuesto para los ejercicios 2011 y 2012, se prorroga para el ejercicio 2013 dicho régimen, por lo que la bonificación del 100% no será de aplicación, en principio, hasta 2014.

En la Comunidad Valenciana se elimina la bonificación del 100% sobre la cuota del
Impuesto para el ejercicio 2012.

Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)
Se establece el nuevo gravamen especial de las ganancias del juego para los contribuyentes del IRNR sin mediación de establecimiento permanente.

El importe del premio estará sujeto a retención o ingreso a cuenta (20%) aunque esté exento en virtud de lo dispuesto en un convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable. No obstante, cuando se hayan soportado retenciones en cuantías superiores a las que se deriven de la aplicación de dicho convenio se podrá solicitar la devolución del importe retenido.

Actualización de balances
Se establece la opción de realizar una actualización de balances para los sujetos pasivos del IS, los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas y los contribuyentes del IRNR que operen en territorio español a través de un establecimiento permanente.

Elementos actualizables:

  • Elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias situados tanto en España como en el extranjero.
  • Elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias adquiridos en régimen de arrendamiento financiero. Los efectos de la actualización estarán condicionados, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra.
  • Elementos patrimoniales correspondientes a acuerdos de concesión registrados como activo intangible por las empresas concesionarias que deban aplicar los criterios contables establecidos por la Orden EHA/3362/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas concesionarias de infraestructuras públicas.

Actualización:

  • Se referirá necesariamente a todos los elementos susceptibles de acogerse y a las correspondientes amortizaciones, salvo en el caso de los inmuebles, donde se podrá optar por su actualización de forma independiente para cada uno de ellos.
  • Se practicará respecto de los elementos que figuren en el primer balance cerrado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 16/2012 (balance cerrado a 31 de diciembre de 2012 para las sociedades cuyo ejercicio coincida con el año natural) o a 31 de diciembre en el caso de contribuyentes del IRPF, y que no estén fiscalmente amortizados en su totalidad.
  • El importe de las revalorizaciones se registrará con abono a una cuenta de reservas “Reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre”, que formará parte de los fondos propios.
    Los contribuyentes del IRPF obligados a llevar los libros registro de su actividad económica deberán reflejar el importe de las revalorizaciones en el libro registro de bienes de inversión.
  • Deberá realizarse dentro del período comprendido entre la fecha de cierre del balance y el día en que termine el plazo para su aprobación. Los contribuyentes del
    IRPF realizarán las operaciones de actualización entre el 31 de diciembre de 2012 y la fecha de finalización del plazo de presentación de la declaración del ejercicio 2012.
  • Se aplicarán los coeficientes establecidos sobre el precio de adquisición o coste de
    producción de los elementos y sobre las amortizaciones practicadas.
    A la diferencia entre las cantidades anteriores se le restará el valor neto anterior del
    elemento y se aplicará un coeficiente de endeudamiento.
  • El incremento neto de valor resultante de la actualización será fiscalmente deducible vía amortización a partir del primer ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 2015 durante aquellos que resten para completar la vida útil.
  • Se deberá satisfacer un gravamen único del 5% sobre el saldo acreedor de la cuenta “Reserva de revalorización” o sobre el incremento neto de valor de los elementos patrimoniales actualizados para los contribuyentes del IRPF.
    Se autoliquidará e ingresará conjuntamente con la declaración del IS, IRNR o IRPF
    relativa al ejercicio 2012.
  • El saldo de la cuenta “Reserva de revalorización” será indisponible hasta que sea
    comprobado y aceptado por la Administración tributaria. La comprobación se realizará dentro de los 3 años siguientes a la presentación de la declaración.
  • Cuando se haya realizado dicha comprobación o haya transcurrido el plazo para la
    misma, el saldo de la cuenta se podrá destinar a la eliminación de resultados
    negativos, la ampliación de capital social, y transcurridos 10 años desde la fecha de
    cierre del balance en el que se reflejaron las operaciones de actualización, a reservas de libre disposición.
  • El saldo sólo podrá ser distribuido cuando los elementos patrimoniales actualizados
    estén totalmente amortizados, hayan sido transmitidos o dados de baja en el balance.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

  1. Entrega de bienes
    Se considerará entrega de bienes la adjudicación de terrenos o edificaciones promovidos por una comunidad de bienes a sus comuneros, en proporción a su participación.
  2. Modificación de la base imponible
    En las operaciones a plazos, será suficiente instar el cobro de uno de los plazos para que el crédito se considere incobrable y la base imponible pueda reducirse en la proporción que corresponda por el plazo o plazos impagados.
    Además, los destinatarios que no actúen como empresarios o profesionales no serán considerados deudores frente a la Hacienda Pública en caso de pago posterior total o parcial.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)

  1. No sujeción a AJD de los documentos administrativos relativos a las anotaciones preventivas de embargo que se practiquen en los Registros públicos cuando tengan por objeto un derecho o interés valuable y no vengan ordenadas de oficio por la autoridad judicial o administrativa competente.
  2. En la Comunidad Valenciana, se incrementa el tipo aplicable a la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) del 7 al 8%, desde el 1 de enero de  2013 hasta el 31 de diciembre de 2014, aplicable a las transmisiones de inmuebles así como a la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos.

Impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito
Con efectos desde 1 de enero de 2013 la Ley 16/2012 de 27 de diciembre crea el
Impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito:

  • Se gravará el mantenimiento de fondos de terceros que comporten la obligación de restitución.
  • Serán contribuyentes las entidades de crédito definidas en el art. 1 del Real Decreto legislativo 1298/1986 de 26 de junio, y las sucursales en territorio español de entidades de crédito extranjeras.
  • La base imponible será el importe resultante de promediar el saldo final de cada
    trimestre natural del período impositivo correspondiente a la partida 4 “Depósitos de
    la clientela” del Pasivo del Balance.
  • El tipo de gravamen será del 0%. No obstante, la Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá modificarlo. La cuota diferencial se obtendrá de deducir de la cuota íntegra el pago a cuenta efectuado.
  • Se deberá presentar la autoliquidación del impuesto en el mes de julio del año
    siguiente al del período impositivo, que será el año natural, y una autoliquidación por
    el pago a cuenta correspondiente al ejercicio en curso por importe del 50% de la cuota íntegra que resulte de aplicar el tipo vigente en ese período impositivo a la base imponible del ejercicio anterior. No obstante, no existirá obligación de presentar
    autoliquidación ni pago a cuenta cuando la cuota íntegra sea igual a cero.

Impuesto sobre Hidrocarburos
La supresión del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) por la Ley 2/2012 de 29 de junio con efectos a partir del 1 de enero de 2013, ha supuesto su integración en el Impuesto sobre Hidrocarburos.

Por ello, en la Comunidad Valenciana se ha eliminado el tramo autonómico del IVMDH incorporándolo como tipo de gravamen autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos.

Como ya adelantamos en la Circular nº 10 del pasado año, se flexibilizan los requisitos para la aplicación del régimen fiscal de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas al reducir el número mínimo de viviendas arrendadas y el período de tiempo en que deben mantenerse en arrendamiento, y al suprimir el requisito de tamaño de las mismas.

Asimismo, se han establecido modificaciones en el régimen fiscal de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI).

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