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CIRCULAR 3/2013: Cuestión de inconstitucionalidad del artículo 12 bis de la ley 13/1997 de la Comunidad Valenciana

Por 20 de septiembre de 2013No Comments

El Auto del Tribunal Supremo 4789/2013 de fecha 08/05/2013 ha planteado al Tribunal Constitucional CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD del inciso final del apartado a) del articulo 12 bis de la Ley 13/1997 de la Comunidad Valenciana por considerarlo contrario a los artículos 14, 31.1 y 139.1 de la Constitución Española.


El referido artículo 12 bis de la Ley 13/1997 de la Comunidad Valenciana, en la redacción dada por la Ley 10/2006, establece una bonificación del 99% en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aplicable a las adquisiciones mortis causa por razón de parentesco de la que únicamente se pueden beneficiar los sujetos pasivos residentes en la Comunidad Valenciana, quedando excluidos de este beneficio fiscal los sujetos pasivos no residentes en dicha Comunidad Autónoma pese a que la relación de unos y otros con el causante sea la misma y que la parte del caudal hereditario que les corresponda pueda ser igual.

El Tribunal Supremo entiende que existe una situación de absoluta igualdad entre los sujetos pasivos del ISD respecto del beneficio fiscal del articulo 12 bis de la Ley 13/1997.

Además, el alto Tribunal considera que el tratamiento desigual en la bonificación fiscal que deriva del elemento de la residencia en la Comunidad Valenciana, no responde a ningún fin constitucionalmente legitimo y que, por tanto, al introducir tal elemento diferencial en la regulación del beneficio, se vulneran los artículos 14 y 31.1 de la Constitución Española.

Artículo 14
“Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer  discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión  o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”
Artículo 31
“1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo  con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado  en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá  alcance confiscatorio.”

 Por último, el Tribunal Supremo entiende que el tratamiento diferencial en la regulación del beneficio fiscal establecido en el referido articulo 12 bis de la Ley 13/1997, basado excluidamente en el elemento de la residencia en la Comunidad Valenciana, constituye un trato desigual entre españoles contrario a lo dispuesto en el articulo 139.1 de la Constitución Española.

Artículo 139
“1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en  cualquier parte del territorio del Estado.”

RECOMENDACIONES: Es conveniente interrumpir la prescripción.

Ante la previsible declaración de inconstitucionalidad de la Ley de la Comunidad Valenciana que regula la bonificación del 99% en la cuota del ISD aplicable exclusivamente a los sujetos pasivos residentes en esta Comunidad Autónoma, se está recomendando a los herederos no residentes que interrumpan la prescripción del derecho de la Hacienda Publica a liquidar el ISD presentando en la Conselleria de Hacienda o la Oficina Liquidadora correspondiente una solicitud de rectificación de la autoliquidación del ISD, en su día, realizada en la que se explique el perjuicio que les ha originado no haber podido disfrutar de la bonificación del 99% por residir en otra Comunidad Autónoma y la consiguiente devolución de ingresos indebidos.

Contra el acuerdo de la Consellería de Hacienda desestimatorio de esta solicitud se deberá interponer la oportuna Reclamación Económica Administrativa ante el Tribunal Regional de Valencia a la espera de que el Tribunal Constitucional declare la previsible cuestión de inconstitucionalidad.

Sin embargo, los herederos a los que les haya prescrito el ISD tendrán que esperar a que el Tribunal Constitucional dicte Sentencia en la que se declare la inconstitucionalidad de la Ley de la Comunidad Valenciana y formular, en su caso, una reclamación patrimonial contra la Comunidad Autónoma para obtener la devolución de lo indebidamente ingresado.

Para cualquier aclaración que necesites sobre este asunto ponte en contacto con nosotros.

PABLO CARDONA MARTÍN

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