En el presente artículo vamos a tratar de analizar de manera breve y general, una de las cuestiones que más se han generalizado en los últimos tiempos, y que no es otra que los requisitos que deben cumplirse para que puedan incluir nuestros datos personales en cualquiera de los ficheros de solvencia existentes, así como la forma en que podemos solicitar un resarcimiento del daño moral que hayamos podido sufrir en aquellos casos en que dicha inclusión se haya realizado sin respetar esos requisitos establecidos legal y reglamentariamente.

Para ello, debemos comenzar por indicar que el TC ha reconocido el derecho a la protección de los datos personales como un derecho fundamental que debe garantizarse permitiendo que cada persona pueda prestar su consentimiento para la inclusión de sus datos en un fichero, salvo aquellos supuestos en los que la ley omite o rebaja la concurrencia de dicho consentimiento. Precisamente, la normativa de aplicación en esta materia ha establecido que dicho consentimiento no se exige en relación con los ficheros cuya finalidad es la de permitir a entidades de crédito conocer la existencia de deudas financieras impagadas y que puedan constituir potencialmente una situación de riesgo, justificada por la importante finalidad que acompaña a estos ficheros en aras de conseguir un funcionamiento más eficiente del mercado económico.

Una vez centrada la cuestión objeto del presente artículo, vamos a pasar a analizar cuáles son los requisitos que deben respetarse para que se pueda entender válidamente realizada la inclusión de determinados datos personales en ficheros de solvencia sobre incumplimientos de las obligaciones dinerarias, y estos requisitos son principalmente los siguientes:

  1. Que se haya informado al deudor en varias ocasiones, tanto de la posibilidad de ser incluido en el fichero como de la efectiva inclusión en el mismo una vez ésta se haya producido.
    Dicha información se debe facilitar al deudor en varias ocasiones, exigiendo la normativa que se lleve a cabo, al menos, en el momento de la celebración del contrato, pero también en el momento en que se efectúe el requerimiento de pago al deudor, que más adelante enlazaremos con otro de los requisitos que deben cumplirse.
  2. Que la deuda que vaya a generar la inclusión de los datos personales del deudor en dicho fichero, sea cierta, vencida y exigible, así como que la misma haya sido impagada.
  3. Que se haya requerido previamente de pago al afectado, siendo este tercer requisitos el que está íntimamente conectado con el primero, pues dicho requerimiento de pago deberá incluir también la advertencia de que, en caso de incumplir el mismo, sus datos podrán ser incluidos en el fichero de solvencia.

La necesaria observación de estos requisitos no es baladí, pues no se trata de simples requisitos formales que pudieran dar lugar a la imposición de sanciones administrativas por el incumplimiento de la normativa de aplicación, sino que el incumplimiento de los mismos podría facultar al afectado a solicitar una indemnización por los daños morales ocasionados como consecuencia de la indebida inclusión de sus datos en los ficheros de solvencia.

Pero llegado a este punto, debemos preguntarnos ¿qué podemos reclamar? Pues bien, para dar una adecuada respuesta a esta cuestión debemos indicar que el Tribunal Supremo ha establecido que debe analizarse la dignidad de la persona afectada en dos vertientes: Un aspecto interno o subjetivo que se refiere a la consideración que una persona tiene de sí misma; y otro aspecto externo u objetivo que se refiere a la consideración de las demás personas respecto de un sujeto determinado.

Para valorar la afectación de la dignidad del afectado en cuanto a este aspecto interno, hay que tener en cuenta el tiempo en que los datos han permanecido incluidos indebidamente en el fichero, y la angustia que haya sufrido por las gestiones que hubiera tenido que realizar para cancelar la inclusión de sus datos.

Por otro lado, para determinar el grado de afectación de la dignidad de la persona en el ámbito objetivo o externo, hay que tomar en consideración la divulgación que se haya dado a dicha inclusión indebida, especialmente si se ha denegado alguna operación crediticia por una entidad bancaria como consecuencia de dicha inclusión.

Evidentemente, además de los antes referidos daños morales que se hayan podido determinar conforme a las variables señaladas, el afectado también tendrá derecho a exigir una indemnización por los daños patrimoniales que se le hubieran podido ocasionar como consecuencia de la indebida inclusión de sus datos en un fichero de solvencia, y que se distinguen entre concretos (por ejemplo, el incremento del tipo de interés que se hubiera tenido que aceptar para acceder a una financiación) y difusos (que son los que se generan por la dificultad o imposibilidad para obtener un crédito o contratar determinados servicios).