Marc GrauMarc Grau
Abogado

Cuando somos acreedores de una deuda, debemos estar pendientes y reclamarla ya que si no lo hacemos, puede darse el caso de que, cuando pretendamos cobrarla,  haya prescrito el plazo legal para hacerlo.

El 7 de octubre de 2020 es una fecha clave para la reclamación de las obligaciones y las deudas pendientes.

El artículo 1964.2 del Código Civil, encargado de establecer el plazo de prescripción de las acciones personales fue modificado por la Ley 42/2015, de 5 de octubre. Esta Ley entró en vigor el 7 de octubre de 2015 y redujo de quince (15) a cinco (5) años, el plazo general establecido para las acciones personales.

Para las deudas y obligaciones anteriores a la reforma, la Disposición Transitoria Quinta de la misma Ley, establece que las nacidas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005 prescribirán a los quince (15) años, en cambio, las nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de otubre de 2015, prescribirán el 7 de octubre de 2020, independientemente del momento en que nacieron.

Las reclamaciones pueden ser muy variadas, desde facturas impagadas o rentas de alquiler no formalizadas, hasta requerimientos de perjuicios derivados de productos financieros.

Para evitar esta prescripción, los acreedores deberán interponer la reclamación judicial correspondiente o bien realizar algún acto que interrumpa dicha prescripción para volver a disponer de un nuevo plazo de cinco (5) años para reclamar la deuda. A modo de ejemplo, bastaría con mandar un Burofax o una carta certificada, con el contenido claro de la deuda pendiente.

Resulta de vital importancia revisar todos aquellos impagos e incumplimientos contractuales sufridos y pendientes de reclamar ya que, si no se inician las actuaciones pertinentes, es posible que cuando lo quieran hacer, se vean afectados por la prescripción masiva de acciones que tendrá lugar el día 7 de octubre de 2020.

Lo mismo ocurre con el inicio de todas aquellas acciones judiciales a las que, con anterioridad a la reforma, se les aplicaba el plazo genérico de 15 años  de las acciones personales .

Si se encuentran en esta situación o no lo tienen claro,  no duden en contactar con nosotros para evitar perder su derecho de cobro o de interponer la acción correspondiente.