Para nadie es un secreto que la emergencia sanitaria producida por el Covid-19 ha dejado desolación, no solo en entornos familiares, sino que además ha forzado a muchos comerciantes y empresarios a tener que cerrar sus negocios de manera definitiva, llevándolos a la quiebra. Los arrendadores de los establecimientos comerciales no son la excepción, de hecho estos se han visto realmente afectados, por el alto volumen de impagos provocados por la quiebra de sus arrendatarios, o bien por la demora en los pagos. Los arrendadores deberán ajustarse a las nuevas condiciones sociales, si no quieren sucumbir, al menos hasta que el país vuelva a comenzar su desarrollo productivo con total normalidad.

Mientras se lleva a cabo el proceso de normalización de las actividades, los propietarios de locales están obligados a realizar un ajuste a las rentas de los establecimientos, puesto que legalmente los arrendatarios pueden incoar la cláusula rebus como medida de defensa para lograr un beneficio a corto plazo o a largo plazo, tal medida se encuentra prevista en el decreto real RD 15/2020, la cual permite que se realicen modificaciones a las obligaciones pactadas entre las partes en lo que se refiere a los pagos por el canon de arrendamiento establecidas en el contrato.

¿Cuál es el objetivo de invocar la cláusula rebus?

Los arrendatarios pueden invocar la aplicación de la cláusula rebus, con el propósito que los arrendadores disminuyan la cantidad establecida en el contrato para el pago del arrendamiento y a su vez que los arrendatarios puedan  adaptarse a las nuevas condiciones sociales que ha dejado inestable al país tras la fuerte crisis vivida por la llegada del Covid-19.

La función principal de hacer uso de esta fórmula legal es beneficiar tanto al arrendador como al arrendatario, con el fin de que ambos puedan establecer  nuevos acuerdos, dado que permite que el arrendatario pueda mantenerse activo dentro del sector comercial y el arrendador pueda seguir percibiendo el pago del arrendamiento del establecimiento comercial, es importante tener presente que la invocación de esta cláusula puede no resultar como se espera, dado a que la decisión puede ser tomada por el órgano jurisdiccional, puesto que esta depende de algunos factores importantes, como es el caso de la normalización de las actividades comerciales una vez que el Estado anuncie que ha culminado la emergencia sanitaria.

Medidas asumidas por el Estado dado la crisis sanitaria

El estado ha evaluado lo previsto en el Decreto Real 15/2020 y, basado en lo que establece esta normativa, ha tomado medidas complementarias tras la revisión de la Ley 5476/2020 con el propósito de darle un impulso a la economía del país, es por ello que estableció algunas condiciones de forma excepcional para el pago de la rentas de los bienes que estén destinados para el desarrollo de la actividad comercial, amparándose en lo que establece el artículo 3 de la ley 5476/202: los arrendatarios deberán cumplir con el pago de forma fraccionada, tal pago no estará sujeto a cancelación por concepto de penalizaciones ni de intereses por un periodo establecido durante los dos años siguientes, en este punto se destaca una excepción la cual está relacionada al vencimiento del contrato.

Esto significa que mientras se mantenga el estado de alerta sanitaria los arrendatarios no estarían incumpliendo las obligaciones establecidas en el contrato, simplemente se regirán bajo estas medidas excepcionales y los arrendadores deberán ajustar el cobro de las cuotas del arrendamiento con un límite no menor a los 4 meses.