El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas es un tributo de carácter directo, personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio.

Este Impuesto se aplicará en todo el territorio español, con excepción de los territorios con regímenes tributarios propios, caso del País Vasco y Navarra.

*La intención es que el Impuesto sea temporal, y su vigencia se limite a dos ejercicios, aunque se incorpora una cláusula de revisión para evaluar su continuidad al término de ella.

Tipo gravamen

nuevo impuesto de solidaridad a las grandes fortunas

Deducción cuota satisfecha en el Impuesto sobre Patrimonio

Una vez deducidas las deducciones y bonificaciones de la cuota, los sujetos pasivos podrán minorar de la cantidad a ingresar, la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio efectivamente satisfecha.

Conclusión

El nuevo impuesto a las Grades Fortunas contempla que, los sujetos pasivos podrán minorar de la cantidad a ingresar, la cuota efectivamente satisfecha por el Impuesto de Patrimonio.

Esto significa que, aquellos contribuyentes de Comunidades Autónomas cuya escala de gravamen aplicable sobre el Impuesto de Patrimonio sean superiores a la escala de gravamen aprobada para el Impuesto a las Grandes Fortunas, no les resultará una cuota a pagar por este último impuesto (siempre y cuando dicha cuota por IP no estuviese bonificada).

COMUNIDAD VALENCIANA

Tipo gravamen IP Comunidad Valenciana

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La escala de gravamen respecto al Impuesto de Patrimonio en la Comunidad Valenciana es superior a la escala aprobada para el Impuesto a las Grandes Fortunas. Por tanto, en ningún caso a un residente en la Comunidad Valenciana le resultará una cuota a ingresar por el nuevo Impuesto a las Grandes Fortunas, ya que la cuota que deberá ingresar por Impuesto de Patrimonio será superior y podrá deducirla en este nuevo impuesto.

En este sentido, tampoco se encontrarán obligados a declarar los residentes en la Comunidad Valenciana por este impuesto, siendo que únicamente estarán obligados aquellos contribuyentes cuya cuota resultase a pagar.

COMUNIDAD DE MADRID

Tipo gravamen IP Estatal

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La Comunidad de Madrid aplica el tipo de gravamen Estatal respecto del Impuesto sobre Patrimonio y, a su vez, posee un 100% de bonificación en cuota, lo cual supone que no resulte una cuota a ingresar.

La aprobación del nuevo Impuesto a las Grandes Fortunas supondrá en esta Comunidad, el sometimiento a tributación de aquellos contribuyentes cuyo patrimonio sea superior a 3.000.000 de euros al tipo de gravamen aplicable en cada tramo de la escala aprobada.

Como se aprecia en los cuadros: los tramos y tipos de gravamen de la escala Estatal del Impuesto de Patrimonio y de la escala del Impuesto a las Grandes Fortunas son idénticos, con una única diferencia, respecto al primer tramo en el Impuesto a las Grandes Fortunas que partiría su Base Liquidable desde los 3.000.000 de euros, mientras que, ese tramo para la escala Estatal del Impuesto de Patrimonio, parte de 2.673.999,01 de euros. En la práctica no afecta de ningún modo a la Comunidad de Madrid, en el supuesto de poseer un patrimonio neto inferior a 3.000.000 de euros la cuota que resultaría respecto al Impuesto sobre Patrimonio seguiría encontrándose bonificada.

De forma indirecta, se produce una armonización en cuanto a la fiscalidad patrimonial entre las Comunidades Autónomas, sometiendo a tributación aquellas Comunidades cuya cuota se encontraba en algún porcentaje bonificada.