La robótica está cada día más presente en diferentes ámbitos de la sociedad. Ya no se trata de algo que se veía solo en películas de ciencia ficción sino que forma parte de la realidad actual.

Este progresivo avance de las tecnologías de inteligencia artificial ha puesto sobre la palestra el debate referente a los mecanismos de atribución de responsabilidad por los daños que su uso pueda provocar.

Ante la posibilidad que en un futuro no muy lejano, estas tecnologías sean capaces de alcanzar un nivel de autonomía tal, que les permita tomar decisiones de manera independiente, se plantea un reto importante en el Derecho.

Respecto a este reto, la atribución de una personalidad jurídica electrónica para resolver los supuestos de responsabilidad derivada de su uso, no es la solución más acertada.

Este es el señalamiento que hace Pablo García Mexía, reconocido experto en derecho de las tecnologías, en una reciente conferencia impartida en la Academia Matritense del Notariado.

Inteligencia artificial y el Derecho

El reto más relevante para el Derecho respecto a las tecnologías de Inteligencia Artificial está relacionado con la responsabilidad derivada de su uso.

García Mexía, plantea que en el ámbito penal, no existe mayor controversia, ya que en una máquina no existe mens criminis, que solo corresponde a una persona física. Ahora bien, los daños ocasionados por imprudencia son los casos en los que se pueden presentar diferencias de interpretación y por tanto más problemas.

Bien puede pensarse que la responsabilidad civil recae sobre el fabricante, sin embargo, las Directivas Europeas sobre daños causados por productos defectuosos no hacen referencia a software o sistemas digitales sino a bienes muebles.

Por tal razón es necesario que se establezcan normas claras que regulen ciertos aspectos de la inteligencia artificial, bien sea por normas jurídicas tradicionales o por medio de la autorregulación.

Para ello se hace necesario tomar en cuenta dos principios jurídicos fundamentales, el de centralidad de la persona y el de responsabilidad proactiva. Además de estos principios deben considerarse un tercero, el principio de confianza.

Demás está decir que todo lo que se implemente debe respetar la legislación sobre otras materias como competencia, responsabilidad civil y consumo.

Pablo García Mexía, concluye que se requiere una acción en conjunto y coordinada de los reguladores de la Unión Europea para establecer el marco jurídico requerido.

Atribución de una personalidad jurídica electrónica

Hace algunos años se planteó la posibilidad de atribuir una personalidad jurídica electrónica a aquellos sistemas que cuenten con una inteligencia artificial avanzada que le permite tomar decisiones de forma autónoma.

A este respecto, García Mexía señaló que según su criterio, esto no es adecuado por considerar que “extender a sistemas tecnológicos el atributo de la personalidad, que es exclusivo de la persona humana, erosiona o difumina el criterio de centralidad” citando sus propias palabras.

Muchos otros han estado de acuerdo con la opinión del experto señalando que la atribución de personalidad jurídica electrónica a los robots solo se justifica con el argumento que en esos casos no se puede probar imputación de responsabilidad, lo que para algunos no es un argumento válido.