Intereses de demora percibidos como consecuencia de una devolución de ingresos indebidos del IRPF.

¿Tributan? Sí, como ganancia patrimonial a integrar en la base imponible general (Sentencia Tribunal Supremo 12/01/2023.

De paso, y aprovechando que el Pisuerga pasa por Guzmán el Bueno, los intereses indemnizatorios abonados por cualquier otra Administración Pública, o entidad de derecho público se deberán integrar en la base imponible general del IRPF -hasta la fecha era en la base del ahorro-

El bono cultural joven

¿Tributa? Por supuesto. Es una ayuda de hasta 400 euros que concede el Estado para facilitar el acceso de los jóvenes a la cultura. ¿Cómo? Como ganancia patrimonial a integrar en la base imponible general.

En cuanto a su imputación, no lo será con la mera concesión del bono sino en el período impositivo en que se hayan adquirido los productos, servicios y actividades culturales subvencionables, pues es cuando se entiende que se ha producido el cobro de la subvención., ya que el importe no agotado del bono se desactiva automáticamente una vez transcurrido el plazo de ejecución (1 año).

El bono alquiler joven

¿Tributa? Cómo no, por supuesto, como ganancia patrimonial en la base imponible general, salvo que resulte de aplicación la exención por tratarse de un beneficiario en quien concurra la condición de especial vulnerabilidad; y se imputará en el periodo impositivo en el que tenga lugar su cobro.

Ayuda de 200 euros recibida por nivel de ingresos

¿Tributa? Of course. ¿Cómo? Esta ayuda, que consiste en un pago único de 200 euros para las personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, tributa como ganancia patrimonial a incluir en la base imponible general, imputándose al período impositivo en que se haya producido el cobro de la ayuda.

Y todas estas ayudas, ¿pueden dar lugar al nacimiento de la obligación de declarar, cuando sin la obtención de las mismas no lo estaba?

Todas estas ayudas tienen la consideración de ganancia patrimonial, por lo que, si un contribuyente obtiene exclusivamente rendimientos del trabajo de un pagador por una cuantía inferior a 22.000 euros anuales y recibe estas ayudas, si son inferiores a 1000 euros anuales, no estará obligado a presentar declaración. Pero si la ganancia supera los 1.000 euros, nace la obligación de declarar y, casi con toda seguridad, el resultado será a ingresar.

carlos alarcia abogado alicante
Carlos Alarcia
Abogado
Socio de Adire