La Ley General de Discapacidad (LGD) obliga a las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores, a que de entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, realizándose el cómputo sobre la plantilla total de la empresa, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa.

De manera excepcional, dichas empresas podrán quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total, pero siempre que se apliquen las medidas alternativas, como por ejemplo la realización de donativos y acciones de patrocinio o constituir enclaves laborales. También, en las ofertas de empleo público se reservará un cupo para ser cubierto por personas con discapacidad.

De esta forma la LGD promueve y refuerza la política de contratación de personas con diferentes capacidades, todo ello sin olvidar los beneficios fiscales existentes.

En concreto, en el ámbito societario, la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades regula una deducción en la cuota íntegra por creación de empleo por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores discapacitados según el grado de discapacidad:

(a) 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.

(b) 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65%, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.

El programa INFORMA de nuestra querida Agencia Tributaria aclara una serie de cuestiones relativas a la aplicación de esta deducción:

Si un empleado deviniera discapacitado de manera sobrevenida, ¿computaría dentro del promedio de trabajadores con discapacidad para aplicar la deducción?

En la medida en que el citado trabajador estuviera contratado por la empresa y tuviera una discapacidad, cumpliría los dos requisitos exigidos para pasar a computar dentro del promedio de plantilla a los efectos de esta deducción (V1044-2019).

Un trabajador con discapacidad, incluido en el promedio de años anteriores, que pasa a una situación de excedencia ¿debe seguir computando en dicho promedio durante el tiempo que dure la excedencia o, por el contrario, debe entenderse que hay una baja y una nueva alta de cara a no computar en el promedio el tiempo que dura la misma?

Los trabajadores con discapacidad que como consecuencia de su situación de excedencia deban causar baja en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social, no formarán parte del cómputo de la plantilla media a los efectos de lo dispuesto en la LIS, salvo que se trate de una situación de excedencia que se asimile a la de alta. En sentido contrario, los trabajadores con discapacidad que como consecuencia de su reingreso deban causar el alta correspondiente, pasarán a computarse a los efectos del cálculo del promedio de plantilla

Si el grado de discapacidad de un trabajador que cumple los requisitos exigidos por la LIS para entrar en el promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad a los efectos de la deducción, sufriera una modificación, o bien quedando por debajo del 33% o pasando de estar entre el 33% y el 64% a alcanzar el 65%, o un grado de discapacidad superior, ¿cómo afectaría esta circunstancia al cálculo de la deducción?

En la medida en que el grado de discapacidad es uno de los requisitos determinantes para la aplicación de la deducción, los cambios en el mismo afectarán al cálculo del promedio de la plantilla de trabajadores discapacitados. En el caso de que el grado de discapacidad de un trabajador quede por debajo del 33%, éste dejará de computarse a los efectos del cálculo del citado promedio. En el supuesto de que un trabajador pasara de un grado de discapacidad comprendido entre el 33% y el 64% a un grado del 65% o superior, dicho trabajador se computará dentro de la plantilla media prevista en el apartado 1 del artículo 38 de la LIS y de la prevista en el apartado 2 del artículo 38 de la LIS en proporción al tiempo que haya tenido un grado de discapacidad entre el 33% y el 64% e igual o superior al 65%, respectivamente

¿Cómo deben computarse a los efectos del cálculo del promedio de plantilla los trabajadores con discapacidad contratados a jornada parcial?

Para el cálculo del promedio de plantilla es indiferente la modalidad del contrato que regule la relación laboral del trabajador con la empresa. En consecuencia, se tendrán en cuenta tanto los trabajadores con discapacidad contratados a jornada completa como a tiempo parcial, siempre que se trate de personas empleadas en los términos previstos por la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.

¿En la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad se incluyen los trabajadores contratados mediante subrogación, es decir, los que tenían contrato en vigor en otra empresa y pasan a formar parte de la plantilla por la concesión de un contrato de servicio?

Los trabajadores discapacitados que tengan que contratar los centros especiales de empleo como consecuencia de la sucesión de empresa en los términos previstos en la legislación laboral, podrán computarse a los efectos de calcular el incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad con el objeto de calcular el importe de la deducción mencionada (V0250-2017)

carlos alarcia abogado alicante
Carlos Alarcia
Abogado
Socio de Adire