Marc GrauMarc Grau
Abogado

Una de las situaciones más tensas para un trabajador es el hecho de denunciar cara a cara, ya que se trata de una situación conflictiva y eso hace que muchos empleados prefieran ignorar y asumir esa irregularidad/injusticia por tal de no recibir represalias por parte del denunciado o incluso por la propia empresa.

Por esta razón aparecieron los Canales de Denuncia, que contribuyen a crear un clima de confianza y, además, son el primer indicador de transparencia de una empresa ya que detrás hay un órgano de cumplimiento, un análisis de riesgos, un plan de compliance, con unos protocolos, políticas, procesos y sus respectivos responsables, …

Cuando una empresa tiene un Canal de Denuncias indica que está abierta a saber que está pasando en su organización. Por ejemplo, se preguntará:

¿Se están cumpliendo los valores y principios propios de nuestra organización? ¿Y nuestras políticas y protocolos? ¿Nuestros empleados cometen algún delito? ¿Y nuestros directivos?

El 26 de noviembre el Diario Oficial de la Unión Europea publicó la nueva Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión denominada oficialmente Directiva (UE) 2019/1937 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

Esta Directiva entró en vigor el 17 de diciembre de 2019 y España tiene desde ese día, un periodo de 2 años para trasponerla.

Esta Directiva protege a los denunciantes que trabajan en el sector público o privado y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral. También aquellos que su relación laboral ya ha finalizado y aquellos que su relación laboral todavía no ha empezado. Por ejemplo, en los casos que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.

En su artículo 8 establece que deberán incorporar Canales de Denuncia internos aquellas entidades jurídicas de 50 o más trabajadores o incluso aquellas que por su actividad y su correspondiente nivel de riesgo (medio ambiente y salud pública) sean requeridas, independientemente del número de trabajadores.

La Directiva establece como elementos básicos los siguientes:

  • Garantizar la confidencialidad.
  • La tramitación diligente.
  • El acuse de recibo en un plazo máximo de 7 días.
  • Un plazo razonable de 3 meses desde el acuse de recibo o si no lo hay desde el vencimiento del plazo de 7 días anteriormente mencionado para dar respuesta al denunciante.
  • Y lógicamente la designación de una persona imparcial para tramitar las denuncias.

Para finalizar y teniendo en cuenta que la eficacia de los modelos de compliance exige canales de denuncia es recomendable adaptar los canales existentes a la normativa europea y crearlos para aquellas empresas que pueden verse afectadas por dicha normativa.