El pasado 9 de abril se publicó en el BOE la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y entre once disposiciones transitorias, veintidós adicionales, dos derogatorias y trece finales encontramos una disposición final, la tercera, de indudable trascendencia para el fomento de las donaciones empresariales, que introduce dos modificaciones en el ámbito del IVA a partir del 10 de abril de 2022.

Estas modificaciones, que suponen un nuevo régimen fiscal de las donaciones de productos, afectan a la base imponible y al tipo de gravamen aplicable a este tipo de entregas gratuitas.

Por lo que respecta a la base imponible, se modifica la regla especial de cuantificación de la base imponible en el caso de autoconsumos que hubiesen experimentado alteraciones como consecuencia, entre otros, de su utilización, deterioro o revaloración, para añadir una presunción: “se presumirá que ha tenido lugar un deterioro total” cuando las operaciones afectadas tengan por objeto bienes adquiridos por entidades sin fines lucrativos, siempre que se destinen por las mismas a los fines de interés general que desarrollen. Traducido al lenguaje tributario, la base imponible de la donación será cero.

Y por otro, se incorpora un nuevo tipo de gravamen, al que nos estamos habituando desde el inicio de la pandemia, el tipo del cero por ciento aplicable a las entregas de bienes realizadas en concepto de donativos a las entidades sin fines lucrativos siempre que se destinen por las mismas a los fines de interés general que desarrollen.

En definitiva, si cuantificamos la base imponible de este tipo de operaciones gratuitas en cero euros , y le aplicamos el cero por ciento de tipo de gravamen, el resultado es que estas operaciones no tributan en sede del IVA, ahora bien, siempre y cuando las destinatarias de las mismas sean las entidades sin fines lucrativos a las se refiere el artículo 2 de la Ley 42/2002 (fundaciones, asociaciones de utilidad pública, ONG, federaciones deportivas, etc) y siempre que los destinen a los fines de interés general que desarrollen (entre otros, educativos, científicos, asistencia social, sanitarios, inclusión social etc).

En definitiva, el IVA no será un obstáculo para realizar este tipo de donaciones, permitiéndose, además, la deducibilidad del IVA soportado en sede del donante. Cero por cero, donación segura.

carlos alarcia abogado alicante
Carlos Alarcia
Abogado
Socio de Adire