El Tribunal Supremo ha cerrado la puerta a que los negocios de hostelería puedan reclamar indemnizaciones a sus aseguradoras por las pérdidas de beneficios derivadas del cierre obligado durante la pandemia del COVID-19. Así lo recogen tres sentencias emitidas por el Pleno de la Sala de lo Civil, que desestiman las demandas interpuestas por distintos establecimientos contra sus compañías de seguros multirriesgo.
El motivo es claro: las pólizas analizadas incluyen coberturas específicas para pérdida de beneficios, pero estas están condicionadas a que dicha pérdida provenga de daños materiales concretos, como incendios, robos, inundaciones o daños eléctricos. En ningún caso se contemplaba una paralización general como la provocada por la pandemia.
El Supremo considera que estas condiciones delimitan el alcance del seguro, y no pueden interpretarse como cláusulas limitativas ni “sorpresivas” para el asegurado, ya que están claramente expresadas. En definitiva, no hay cobertura si no hay un daño material previo cubierto por la póliza que justifique la paralización del negocio.
Esto supone un importante pronunciamiento en el sector asegurador, que aporta seguridad jurídica y aclara los límites del seguro de lucro cesante. Para los empresarios, deja claro que la protección frente a eventos extraordinarios debe estar claramente contratada y no puede suponerse implícitamente.