CIRCULAR 4.1/2013
Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización
MEDIDAS FISCALES
Con el objetivo de desarrollar la circular 4/2013, en la que se resumen las principales medidas de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, publicada en el BOE el pasado 28 de septiembre y que ha introducido numerosas novedades en distintos ámbitos jurídicos, se emiten dos nuevas circulares, la primera, la circular 4.1/2013 relativa a las medidas fiscales, y la segunda, la circular 4.2/2013 relativa a las novedades mercantiles, laborales y administrativas.
A continuación se describen las principales medidas fiscales que afectan a la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
I.- IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO: RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA
Con efectos desde el 1 de enero de 2014, se introduce un nuevo régimen especial en el IVA denominado “Régimen especial del criterio de caja” al que podrán optar los sujetos pasivos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el volumen de operaciones durante el año natural anterior no supere los 2 millones de euros.
b) Cuando el sujeto pasivo hubiera iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural anterior, el importe del volumen de operaciones deberá elevarse al año, y en caso de que no las hubiera iniciado podría aplicarlo en el año natural en curso.
c) Que los cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario del año superen la cuantía que se determine reglamentariamente.
El régimen se podrá aplicar a todas las operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto excepto a:
– Las operaciones acogidas a los regímenes especiales: simplificado, agricultura, ganadería y pesca, oro de inversión, grupo de entidades, recargo de equivalencia y de los servicios prestados por vía electrónica.
– Las exportaciones, importaciones y operaciones asimiladas.
– Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
– Las operaciones con inversión del sujeto pasivo.
– Las operaciones de autoconsumo de bienes y servicios.
El contenido de este régimen se basa principalmente en que el devengo del impuesto se difiera al momento del cobro total o parcial del precio o, si éste no se ha producido, al 31 de diciembre del año posterior a aquel en que se haya realizado la operación. En cuanto a la repercusión del impuesto, debe efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura, aunque se entenderá producida en el momento del cobro.
El derecho a la deducción de las cuotas soportadas por los sujetos pasivos se difiere también al momento del pago total o parcial del precio o, si éste no se ha producido, al 31 de diciembre del año posterior al momento en que se haya realizado la operación. El derecho a la deducción podrá ejercitarse en el período de liquidación en que haya nacido el derecho, o en los sucesivos con el límite de 4 años, transcurrido este plazo caduca el derecho.
En cuanto a los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial del criterio de caja pero que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, su derecho a la deducción se verá también diferido al momento del pago total o parcial del precio de las mismas, o si éste no se ha producido, al 31 de diciembre del año posterior a aquel en que se haya realizado la operación.
El sujeto pasivo del IVA acogido a dicho régimen especial o el sujeto pasivo destinatario de las operaciones acogidas al mismo, deberá poder acreditar el momento de cobro y pago, total o parcial, de la operación.
Además, la Ley prevé el devengo de las cuotas repercutidas y la deducción de las cuotas soportadas acogidas al régimen especial que estuvieran aún pendientes de devengo o deducción en los supuestos de modificación de la base imponible por créditos incobrables y concurso de acreedores.
La opción a este régimen especial se entenderá prorrogada salvo renuncia, teniendo esta última una validez mínima de 3 años.
En el ámbito del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), también se ha aprobado el régimen especial del criterio de caja, con efectos desde el 1 de enero de 2014.
II.- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
1) Deducción por inversión de beneficios
La deducción surtirá efectos para los beneficios que se generen en períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2013, y será aplicable a las entidades que tengan la condición de empresas de reducida dimensión (cifra de negocios inferior a 10 millones de euros).
Con carácter general, la deducción será de un 10% de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.
No obstante, será del 5% para aquellas entidades que apliquen los tipos de gravamen reducidos contemplados en el régimen de creación o mantenimiento de empleo.
Condiciones para aplicar la deducción:
– La inversión en elementos patrimoniales afectos a actividades económicas debe realizarse en el plazo comprendido entre el inicio del período impositivo en que se obtengan los beneficios objeto de inversión y los dos años posteriores.
– La deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en que se efectúe la inversión.
– Los elementos objeto de inversión deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio de la entidad, salvo pérdida justificada, durante un periodo de 5 años, o bien, durante toda su vida útil si ésta es inferior.
– Las entidades que apliquen esta deducción deberán dotar una reserva por inversiones, por un importe igual a la base de deducción, que será indisponible en tanto que los elementos patrimoniales en los que se realice la inversión deban permanecer en la entidad.
La norma incorpora especialidades para las entidades que tributen por el régimen de consolidación fiscal y prevé la aplicación de esta deducción por los empresarios o profesionales contribuyentes del IRPF.
2) Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica
Se modifica el art. 44 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) relativo a las normas comunes y límites en la aplicación de las deducciones por inversiones, de forma que los sujetos pasivos del IS pueden optar a la exclusión del límite sobre la cuota íntegra respecto de la deducción por investigación y desarrollo e innovacióntecnológica generada en los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2013, con una tasa de descuento del 20% respecto al importe inicialmente previsto de la deducción.
En determinados supuestos, se podrá solicitar su abono a la Administración tributaria en el caso de insuficiencia de cuota.
Límites:
– El importe de la deducción aplicada o abonada en el caso de las actividades de innovación tecnológica no podrá superar conjuntamente el importe de 1 millón de euros anuales.
– El importe de la deducción aplicada o abonada por las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, no podrá superar conjuntamente, y por todos los conceptos, los 3 millones de euros anuales.
Requisitos para su aplicación:
a) Que transcurra, al menos, un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción, sin que la misma haya sido objeto de aplicación.
b) Que la plantilla media o, alternativamente, la plantilla media adscrita a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica no se vea reducida desde el final del período impositivo en que se generó la deducción hasta la finalización del plazo a que se refiere la letra c) siguiente.
c) Que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada, a gastos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica o a inversiones en elementos del inmovilizado material o activo intangible exclusivamente afectos a dichas actividades, excluidos los inmuebles, en los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o abono.
d) Que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad como investigación y desarrollo o innovación tecnológica o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes.
Una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de más de una deducción en la misma entidad salvo disposición expresa, ni podrá dar lugar a la aplicación de una deducción en más de una entidad.
3) Incentivos fiscales a las rentas procedentes de determinados activos intangibles: Patent Box
Con efectos para las cesiones de activos intangibles que se realicen a partir de la entrada en vigor de la Ley, el 29 de septiembre de 2013, se modifica el incentivo fiscal que consiste en la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles, conocido como Patent Box:
a) Se amplía la aplicación de este régimen fiscal:
El incentivo no sólo se aplicará a la cesión de activos intangibles (derecho de uso o explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, formulas o procedimientos secretos y derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales comerciales o científicas), sino también a la transmisión de dichos intangibles cuando se haga entre entidades que no formen parte de un grupo mercantil del artículo 42 del Código de Comercio.
La aplicación de la citada reducción es incompatible con la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios prevista en el art. 42 de la LIS.
b) Se modifica la base de cálculo del incentivo:
Ahora estará formada por la renta neta (no por los ingresos) procedente de la cesión del derecho de uso o de explotación. Esta renta se integrará en la base imponible por el 40% de su importe, en lugar del 50% que se preveía con anterioridad.
La renta neta será la diferencia positiva entre los ingresos del ejercicio procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de los activos, y las cantidades que sean deducidas en concepto de amortizaciones, deterioros y gastos del ejercicio directamente relacionados con el intangible.
c) El activo objeto de cesión debe haberse creado por la entidad cedente en, al menos, un 25% de su coste.
d) En ningún caso darán derecho a la reducción las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación, o de la transmisión, de marcas, obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, de derechos personales susceptibles de cesión, como los derechos de imagen, de programas informáticos, equipos industriales, comerciales o científicos, ni de cualquier otro derecho o activo distinto de los señalados en el apartado a).
4) Deducción por creación de empleo para trabajadores discapacitados
Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, se incrementa el importe de la deducción según el grado de discapacidad de los trabajadores contratados:
– 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.
– 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65 %, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.
Asimismo, se eliminan las exigencias relativas al carácter indefinido de los contratos y al desarrollo de jornada completa.
III.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
1) Incentivos a la inversión en entidades de nueva creación
Se prevé una deducción del 20% en la cuota estatal del IRPF por la inversión realizada en la empresa de nueva o reciente creación (art. 68.1 LIRPF). En la posterior desinversión, que tendrá que producirse en un plazo entre 3 y 12 años, se declara exenta la ganancia patrimonial que, en su caso, se obtenga, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación (art. 38.2 LIRPF).
La base de la deducción la integrarán las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, con un importe máximo de 50.000 euros anuales.
Para poder aplicar esta deducción deben concurrir determinados requisitos y que además, las acciones o participaciones se hayan suscrito a partir de la entrada en vigor de esta Ley, es decir a partir del 29 de septiembre de 2013.
Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto por la transmisión de acciones/participaciones por las que se hubiera practicado la deducción podrán excluirse de gravamen siempre que el importe total obtenido por la transmisión de las mismas se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones de entidades de nueva o reciente creación, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
Como consecuencia de lo anterior, se suprime el régimen fiscal establecido para inversiones en empresas de nueva o reciente creación por el Real Decreto-Ley 8/2011, donde la exención no se condicionaba a la reinversión. No obstante, este régimen se mantendrá para inversiones efectuadas antes de la entrada en vigor de la Ley de emprendedores.