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CIRCULAR 4/2013 "LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN"

Por 29 de septiembre de 2013No Comments

El pasado sábado, 28 de septiembre se publicó en el BOE la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, cuyas medidas están encaminadas a impulsar el crecimiento y la reactivación económica y aliar así, los efectos de la grave crisis económica. A continuación resumimos las principales medidas adoptadas:


– Se crea una nueva figura con efectos desde el 29 de septiembre de 2013, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada, cuya principal característica es la limitación parcial de la responsabilidad, gracias a la cual las personas físicas podrán evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual, existiendo ciertas limitaciones. Es requisito indispensable la inscripción del empresario de responsabilidad limitada tanto en el Registro Mercantil como en el Registro de la propiedad, además esta clase de emprendedor debe formular y someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional.
– Se crea una nueva figura de sociedad, con efectos desde el 29 de septiembre de 2013, la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS), cuyo objetivo es abaratar el coste inicial de constituir una sociedad y no exige un capital mínimo.
Se endurece el deber de dotación de reserva legal (siempre deberá dotarse por un veinte por ciento del beneficio) y se prohíbe la distribución de dividendos hasta que el patrimonio neto alcance el capital mínimo requerido para las sociedades de responsabilidad limitada. La suma anual de retribuciones satisfechas a los socios y administradores por el desempeño de sus cargos no podrá exceder del 20% del patrimonio neto del ejercicio.
– Para paliar los problemas de liquidez y de acceso al crédito de las empresas, se crea, con efectos desde 1 de enero de 2014, en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, un régimen especial (optativo) del criterio de caja para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no supere los 2.000.000 de euros. Régimen conforme al cual los sujetos pasivos del Impuesto pueden optar por un sistema que retrasa el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido en la mayoría de sus operaciones comerciales hasta el momento del cobro, total o parcial, a sus clientes, con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las mismas se hayan efectuado.
No obstante, para evitar situaciones que pudieran incentivar el retraso en el cumplimiento de sus propias obligaciones comerciales, la normativa comunitaria establece que los sujetos pasivos verán retardada igualmente la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúen el pago de éstas a sus proveedores, con la misma fecha límite antes indicada.

– En relación con el Impuesto sobre Sociedades : o Se crea una nueva deducción por inversión de beneficios para aquellas
entidades que tengan la condición de empresas de reducida dimensión, vinculada a la creación de una reserva mercantil de carácter indisponible. Surte efectos para los beneficios que se generen en periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2013. Tendrán derecho a una deducción de la cuota integradle 10% de los beneficios del ejercicio (5% si ya gozan de un tipo especial por régimen de creación/mantenimiento de empleo), sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. o Con respecto a las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, y que se generen en periodos impositivos iniciados a partir de 2013, se establece la opción de proceder a su aplicación sin quedar sometida esta deducción a ningún límite en la cuota íntegra del IS, si bien con una tasa de descuento del 20% respecto del importe inicialmente previsto de la deducción. o Se modifica la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad, con efectos en periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2013, incrementando el importe de la deducción según el grado de discapacidad de los trabajadores
contratados.
– Con el objeto de favorecer la captación por empresas, de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de contribuyentes que se establece un nuevo incentivo fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Se tendrá derecho a una deducción en la cuota estatal del IRPF con ocasión de la inversión realizada en la empresa de nueva o reciente creación. En la posterior desinversión, que tendrá que producirse en un plazo entre tres y doce años, se declara exenta la ganancia patrimonial que, en su caso, se obtenga, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.

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