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CIRCULAR Nº 1. MEDIDAS FISCALES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 12/2012

Por 31 de marzo de 2012No Comments

Con fecha 31 de marzo de 2012, se ha publicado el Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público que viene a complementar las medidas recogidas en el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

Impuesto sobre Sociedades
Medidas de carácter temporal, aplicables exclusivamente en los años 2012 y 2013

  •  Se minora del 5% al 1% la deducción del fondo de comercio, tanto generado en adquisiciones de negocios, como en operaciones de reestructuración empresarial, extendiéndose implícitamente el plazo para la aplicación de dicha deducción.
  • Se reduce del 35% al 25% y del 60% al 50% (porcentaje incrementado) el límite de deducciones aplicadas en los períodos impositivos iniciados dentro de los citados años, si bien se contrarresta el efecto negativo de esta limitación con la ampliación de los plazos para la aplicación en períodos impositivos futuros de las deducciones pendientes. En este límite, excepcionalmente para los años 2012 y 2013, se incluye la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
  • En relación con las grandes empresas, adicionalmente se establece un importe mínimo del pago fraccionado, con base en el resultado del ejercicio, minorado en las bases imponibles negativas cuya compensación resulte posible en el mismo: 8%, o 4 %, si al menos el 85% de los ingresos corresponde a rentas exentas por doble imposición internacional o con derecho a deducción por doble imposición interna del 100%. Estos porcentajes serán del 4% y del 2%, respectivamente, en el pago fraccionado cuyo plazo de declaración vence el 20 de abril de 2012.

Exclusivamente para 2012

Se establece un gravamen especial del 8% sobre las rentas de fuente extranjera que permite la repatriación de dividendos o la transmisión de participaciones, correspondientes a entidades que, pese a realizar actividades empresariales en el extranjero, se localizan en territorios de nula tributación o en paraísos fiscales, de manera que esta circunstancia impide la aplicación del régimen de exención.

Medidas con carácter indefinido (con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2012)
– Se limita la deducción de los gastos financieros:

1. Se establece el carácter no deducible para aquellos gastos financieros generados en el seno de un grupo mercantil, y destinados a la realización de determinadas operaciones entre entidades que pertenecen al mismo grupo. Sin embargo, se permite su inaplicabilidad, en la medida en que las operaciones sean razonables desde la perspectiva económica, como pueden ser supuestos de reestructuración dentro del grupo, consecuencia directa de una adquisición a terceros, o bien aquellos supuestos en que se produce una auténtica gestión de las entidades participadas adquiridas desde el territorio español.

2. Adicionalmente, se introduce una limitación general en la deducción de gastos financieros (30% del beneficio operativo del ejercicio), permitiendo la deducción  ejercicios futuros de manera similar a la compensación de bases imponibles negativas. No obstante, se establece que, en todo caso, serán deducibles gastos financieros netos del período impositivo por importe de 1 millón de euros.

- Se modifica el régimen de exención en la transmisión de participaciones en entidades no residentes en territorio español, introduciendo la aplicación de una regla de proporcionalidad de la exención en función del período de tiempo en el que se cumplen los requisitos para su aplicación, respecto del período de tenencia total de las participaciones.

-Se amplía de 10 a 15 años el plazo general de aplicación de las deducciones no deducidas, y de 15 a 18 años, en el caso de deducciones por I+D+i y fomento de las tecnologías de la información y la comunicación.

Eliminación de la libertad de amortización

A partir del 31 de marzo de 2012, se elimina la libertad de amortización. Esta derogación se acompaña de una limitación temporal en la base imponible respecto de las cantidades
pendientes de aplicar procedentes de períodos impositivos en que se haya generado el
derecho a la aplicación de la libertad de amortización.

Se mantiene la libertad de amortización condicionada a la creación de empleo para las
empresas de reducida dimensión.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Se modifica este Impuesto para aplicar las modificaciones efectuadas en el Impuesto sobre Sociedades en relación con la libertad de amortización, al tiempo que se determina la tributación de la renta obtenida en la posterior transmisión del bien que hubiera sido objeto de dicha amortización acelerada.

Impuesto sobre las labores del tabaco
Se efectúa una serie de ajustes técnicos en la norma, modificándose la redacción de
los diferentes epígrafes de la tarifa del Impuesto, y la definición de tabaco para fumar.

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Se convierte en potestativa para los Ayuntamientos la aplicación de la reducción de la base imponible cuando se modifican los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general.

Declaración tributaria especial

  • Está prevista para los contribuyentes del IRPF, IS o IRNR que sean titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos Impuestos, siempre que hubieran sido titulares de tales bienes o derechos con anterioridad a lafinalización del último período impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes del 31 de marzo de 2012.
  • Deberán presentar una declaración e ingresar la cuantía resultante de aplicar al importe o valor de adquisición de los bienes o derechos, el porcentaje del 10%, sin que sean exigibles sanciones, intereses ni recargos. El plazo para la presentación de las declaraciones y su ingreso finalizará el 30 de noviembre de 2012.
  • No resultará de aplicación en relación con los Impuestos y períodos impositivos respecto de los cuales la declaración e ingreso se hubiera producido después de que se hubiera notificado por la Administración Tributaria la iniciación de procedimientos de comprobación o investigación tendentes a la determinación de las deudas tributarias correspondiente a los mismos.
  • Esta regularización voluntaria supone la exoneración de la responsabilidad penal, aunque la infracción en su día cometida pudiera ser constitutiva de delito contra la Hacienda Pública, y la Administración podrá continuar con el procedimiento administrativo sin pasar el tanto de culpa a la autoridad judicial ni al Ministerio Fiscal.

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