Circulares

CIRCULAR Nº 11. DECLARACIÓN TRIBUTARIA ESPECIAL -ÚLTIMOS DÍAS PARA REGULARIZAR- (Resumen y Complemento de las Circulares nº 4, 5 y 7)

Por 11 de noviembre de 2012No Comments

Con fecha 31 de marzo de 2012, el Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, en el que se establece un procedimiento especial de declaración voluntaria de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas.

El 4 de junio se publicó la Orden ministerial 1182/2012 por la que se desarrollaba el procedimiento y se aprobaba el modelo de declaración (modelo 750).

Posteriormente, el 27 de junio, la Dirección General de Tributos publicó un informe sobre diversas cuestiones relativas al procedimiento de regularización.

Finalmente el 11 de octubre de 2012 se publica un segundo informe de la DGT aclarando dudas sobre ciertas cuestiones relativas al procedimiento de la declaración tributaria especial.

A continuación hacemos un breve resumen de las notas más características del procedimiento de regularización mediante la presentación de la declaración tributaria especial:

– Plazo de presentación de declaraciones e ingreso FINALIZA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012. Se presentará exclusivamente por vía telemática. Posibilidad de presentación de declaraciones complementarias a la declaración tributaria especial siempre que se presente antes del 30 de noviembre de 2012.

– Con objeto de regularizar su situación tributaria los contribuyentes del IRPF, IS e IRNR (no es posible la regularización de cantidades dejadas de ingresar del IVA e ITPAJD) pueden presentar la Declaración Tributaria Especial siempre que:

  • Los bienes o derechos no se correspondan a rentas declaradas en los mencionados impuestos.
  • Los obligados tributarios sean titulares de los bienes y/o derechos a regularizar a 31 de diciembre de 2010.
  • Si el titular jurídico del bien o derecho a regularizar no reside en España y no coincide con el titular real (ejemplo: trusts) se podrá considerar titular a las personas físicas o entidades que tengan el control de los bienes o derechos a través de entidades, o de instrumentos jurídicos o de persona jurídicas que administren o distribuyan fondos, siempre que el titular real llegue a ostentar la correspondiente titularidad jurídica del bien o derecho objeto de la declaración tributaria especial antes del 31 de diciembre de 2013( sin que por ello se entienda que se amplía el plazo de la amnistía fiscal a esta fecha).

– Para acogerse a esta medida hay que presentar una declaración (modelo 750), con la información necesaria sobre tales bienes y/o derechos, e ingresar el 10% de su valor de adquisición, sin que resulten exigibles sanciones, intereses ni recargos.

  • Con carácter general se debe consignar el valor de adquisición de los bienes o derechos regularizados, no obstante en el caso de bienes o derechos cuya titularidad corresponda parcialmente con rentas declaradas, se deben declarar por la parte del valor de adquisición que corresponda con rentas no declaradas.Para cantidades depositadas en cuentas abiertas al crédito bancario se debe declarar el importe total del saldo a 31 de diciembre de 2010.
    Podrá declararse el importe total del saldo de una fecha anterior cuando sea superior, siempre que la diferencia entre ambos importes no se hubiese destinado a la adquisición de otro bien objeto de declaración.
  • Además la Orden ministerial permite la regularización de DINERO EN EFECTIVO (HACIENDA LO ACEPTA SIN ORIGEN ACREDITADO) y basta ingresarlo en una cuenta para acreditar su origen.Por tanto no será necesario demostrar la antigüedad de ese dinero y bastará con que el contribuyente, con carácter previo a la presentación de la declaración, ingrese el importe correspondiente en una cuenta corriente abierta en una entidad de crédito residente en España, en otro Estado de la UE, o en un Estado integrante del Espacio Económico Europeo (lo que excluye a Suiza o Andorra).

– En los casos en que con anterioridad a la presentación de la declaración tributaria especial hubiera fallecido el titular de los bienes o derechos que corresponden con rentas no declaradas en el IRPF, y siempre que éstos se hubieran adquirido por el fallecido con anterioridad al 31 de diciembre de 2010, los herederos podrán presentar la declaración tributaria especial en nombre del fallecido, sin tener consecuencias en el ISD.

– El importe declarado tendrá la consideración de renta declarada. La cuantía ingresada por la Declaración tendrá la consideración de cuota del IRPF, impuesto de sociedades o impuesto de la renta de no residentes y por tanto dicho importe no tendrá la consideración de gasto deducible en los mencionados impuestos.

– No se puede solicitar un aplazamiento o fraccionamiento, puesto que el objetivo primordial es un aumento de los ingresos fiscales.

Leave a Reply