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CIRCULAR Nº 12. NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 7/2012 ,DE 29 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA TRIBUTARIA Y PRESUPUESTARIA Y DE ADECUACIÓN DE LA NORMATIVA FINANCIERA PARA LA INTENSIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES EN LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE.

Por 11 de diciembre de 2012No Comments

En la Circular nº 2 hicimos un resumen de las medidas adoptadas en el Anteproyecto de Ley de Medidas de Lucha contra Fraude Fiscal. Posteriormente el Consejo de Ministros en fecha de 22 de junio de 2012 aprobó el Proyecto de Ley de Lucha contra el Fraude y lo remitió a las Cortes. En la Circular nº 6 hicimos un resumen de las medidas que se establecían en este Proyecto, en el que el Gobierno endureció las medidas adoptadas en el Anteproyecto.

Por fin, el pasado martes 30 de octubre de 2012 se publicó en el BOE la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

A continuación resumimos las medidas y novedades más relevantes de esta Ley.

* IVA y con efectos a partir del 31 de octubre de 2012:

– Se establecen dos nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo en los casos de entregas de inmuebles:

  • cuando se renuncie a la exención.
  • cuando la entrega de los bienes inmuebles se produzca en ejecución de la garantía constituida sobre los mismos, supuesto que se extiende expresamente a las operaciones de dación del inmueble en pago y cuando el adquirente asume la obligación de extinguir la deuda garantizada.

Con ello se pretende evitar el perjuicio que se produce a la Hacienda Pública cuando el IVA no se ingresa en el Tesoro y, a continuación, se solicita el aplazamiento o se declara el concurso de la entidad transmitente.

– ESPECIALIDADES EN LOS CONCURSOS: con objeto de determinar el crédito que tendrá carácter concursal, se introduce la obligación de presentar dos declaraciones-liquidaciones de IVA, una por los hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso y otra por los posteriores, en los términos que se desarrollen reglamentariamente. Además se introduce un nuevo supuesto de rectificación de cuotas repercutidas de IVA para los casos en que la operación gravada quede sin efecto como consecuencia del ejercicio de una acción de reintegración concursal u otras acciones de impugnación ejercitadas en el seno de un concurso.

*Se establece con efectos desde el 31 de octubre de 2012, una NUEVA OBLIGACIÓN A LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS DE INFORMAR SOBRE CUENTAS EN EL EXTRANJERO, CUALESQUIERA TÍTULOS, ACTIVOS, VALORES O DERECHOS representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, seguros de vida o invalidez y de las rentas vitalicias o temporales contratados con entidades situadas en el extranjero, así como la obligación de informar sobre los bienes inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero.

Además se establecen las sanciones a imponer por el incumplimiento de esta obligación y su importe oscila entre los 1.500 y los 5.000 euros (dependiendo si es declaración extemporánea o incumplimiento absoluto).

En este punto debemos recordar que hasta el 30 de noviembre de 2012 se puede presentar la Declaración Tributaria Especial (conocida comúnmente como Amnistía Fiscal) regulada en la disposición adicional primera del Real Decreto-Ley 12/2012 (veánse Circulares nº 4, 5, 7 y 11 de Adire).

* En relación con la obligación anterior en IS y en IRPF, se incluye un NUEVO SUPUESTO DE PRESUNCIÓN DE GANANCIA DE PATRIMONIO NO JUSTIFICADA para los casos en los que se produzca el incumplimiento en plazo de la obligación de información sobre los bienes y derechos situados en el extranjero, anteriormente indicados.

* LIMITACIONES A LOS PAGOS EN EFECTIVO:
Se establece la limitación para los pagos en efectivo correspondientes a operaciones con importe igual o superior a 2.500 euros, siempre y cuando alguna de las partes actúe como empresario o profesional.

Esta medida entra en vigor para los pagos en efectivo realizados a partir del 19 de noviembre de 2012, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad.

* Se SIMPLIFICA LA REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 108 DE LA LEY 24/1988, DE MERCADO DE VALORES:

Se establece con efectos desde 31 octubre de 2012 la exención general del IVA o ITP y AJD de las transmisiones de valores, excepcionando tales exenciones cuando se pretenda eludir el pago de los tributos que habrían gravado la transmisión de los inmuebles propiedad de las entidades a la que representen dichos valores, en cuyo caso, tributarán en el impuesto al que estén sujetas como transmisiones onerosas de bienes inmuebles.

* SANCIONES ,y con efectos desde 31 de octubre de 2012:
Se introducen diversos cambios como por ejemplo el establecimiento de una infracción más agravada por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria cuando el obligado tributarios esté siendo inspeccionado o la tipificación como nueva infracción de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en los casos que haya obligación de hacerlo por dichos medios (el importe de esta última infracción será de 1.500 euros).

* Para garantizar el pago de las deudas con Hacienda, la nueva ley permite a la AGENCIA TRIBUTARIA, CON EFECTOS DESDE 31 DE OCTUBRE DE 2012, TOMAR MEDIDAS CAUTELARES para evitar que los deudores se declaren en situación de insolvencia o cometan un alzamiento de bienes para que Hacienda no pueda cobrar.

En concreto, se elimina la posibilidad de aplazamientos de créditos en situaciones de concurso, se facilitan los embargos preventivos, se amplía la responsabilidad de los sucesores de empresas liquidadas para evitar vacíos patrimoniales y se crea un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria para responsables de sociedades sin patrimonio pero con actividad regular.

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