- Se limitan los pagos en efectivo a cantidades inferiores a 2.500 euros en operaciones realizadas entre empresas y/o profesionales o personas físicas con empresas y/o profesionales. El límite es de 15.000 euros cuando el pagador es un particular no residente en España. Su incumplimiento supone tanto para el pagador como para el receptor una infracción administrativa por importe del 25% del valor del pago satisfecho en efectivo. Se exonerará de la sanción al sujeto que comunique el pago en efectivo a la Administración en los tres meses de haberse producido dicho pago.
- Se crea una nueva obligación de informar (mediante modelo) sobre cuentas y valores situados en el extranjero, su incumplimiento conllevará sanción. Se declara la imprescriptibilidad de las rentas no declaradas, las rentas descubiertas no declaradas se imputarán al último periodo impositivo de entre los no prescritos.
- Se establece en IVA la exclusión del régimen de estimación objetiva (módulos) para aquellos empresarios que facturen menos del 50% de sus operaciones a
particulares y cuyo volumen de rendimientos íntegros del año anterior sea superior a 50.000 euros. Las actividades susceptibles de exclusión son las afectadas por la retención del 1%. - Asimismo, en IVA se establece la inversión del sujeto pasivo (pasa a ser el adquirente) en los supuestos de renuncia a la exención del IVA vinculada a las siguientes operaciones inmobiliarias: transmisión de terrenos rústicos y segundas y posteriores ventas de edificaciones. Además en este impuesto se distinguirán las operaciones realizadas antes y después del auto de declaración de concurso (se presentarán dos autoliquidaciones diferentes).
- En procedimientos tributarios se permitirá la adopción de medidas cautelares desde el momento en que se aprecie el riesgo de cobro. En los procesos penales se permitirá que la AEAT adopte medidas cautelares y se mantendrán hasta que el órgano judicial competente adopte la decisión procedente.
- Se amplía la responsabilidad de los sucesores de sociedades a las percepciones patrimoniales recibidas con anterioridad a la liquidación formal.
- Los administradores de sociedades que presenten de modo reiterado declaraciones por retenciones o tributos repercutidos sin proceder al ingreso de la deuda tributaria, serán responsables subsidiarios del pago de la misma cuando pueda acreditarse que no existe intención de pagar.
- Se habilita a la Administración Tributaria para que pueda acordar la prohibición de disponer de aquellos inmuebles que, perteneciendo al obligado tributario, se encuentren ubicados en una sociedad en la que participe en más de un 50%. Además en el procedimiento de Recaudación, se podrá impedir que se transmitan los inmuebles existentes en dicha sociedad.
- Se endurecen las sanciones a imponer por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones inspectoras.