Con el fin de aislar y dar salida en el mercado a los activos inmobiliarios, cuya integración en el balance de las entidades está lastrando la recuperación del crédito, se establecen una serie de medidas:
1.- Régimen fiscal de las operaciones de aportación de activos a sociedades para la gestión de activos:
Se establecen las reglas necesarias para garantizar la neutralidad fiscal para las operaciones de reestructuración empresarial y a las transmisiones de activos y pasivos.
2.- Exención del 50% de las rentas derivadas de la transmisión de inmuebles urbanos que sean adquiridos por el transmitente entre el 12 de mayo de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, siempre que no exista vinculación entre las partes, con las
siguientes especialidades:
Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Se establece la exención del 50% de las rentas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles en los siguientes términos:
a) Se aplica a la transmisión de bienes que tengan la condición de activo no corriente, o clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta.
b) Que los inmuebles se hubiesen adquirido a título oneroso.
c) La aplicación de la exención será compatible con la aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios del art. 42 del TRLIS.
Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (en adelante TRIRNR).
Se establece la exención del 50% de las ganancias patrimoniales obtenidas sin mediación de establecimiento permanente en España, derivadas de la enajenación de bienes inmuebles en los siguientes términos:
a) Que la ganancia derive de la enajenación de bienes urbanos situados en territorio español.
Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Se establece la exención del 50% de la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de bienes inmuebles en los siguientes términos:
a) Que los inmuebles de hubiesen adquiridos a título oneroso.
b) En los supuestos de transmisión de vivienda habitual, cuando tenga lugar la aplicación de la exención por reinversión, y el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida, una vez aplicada la exención del 50% de la renta, que corresponda a la cantidad reinvertida.