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CIRCULAR Nº 4. REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA EXCEPCIONAL

Por 11 de mayo de 2012No Comments

Resumen de las medidas del Real Decreto-Ley 19/2012, publicado en el BOE el 26 de mayo de 2012, que modifica el Real Decreto-Ley 12/2012 en lo relativo a la Declaración Tributaria Especial, comúnmente conocida como Amnistía Fiscal.

1. Con objeto de regularizar su situación tributaria los contribuyentes del IRPF, IS e IRNR pueden presentar la Declaración Tributaria Especial siempre que:

  • los bienes o derechos no se correspondan a rentas declaradas en los mencionados impuestos.
  • los obligados tributarios sean titulares de los bienes y/o derechos a regularizar a 31 de diciembre de 2010.

2. Para acogerse a esta medida hay que presentar una declaración ( modelo 750), con la información necesaria sobre tales bienes y/o derechos, e ingresar el 10% de su valor de adquisición, sin que resulten exigibles sanciones, intereses ni recargos.

3. Se excluyen a los contribuyentes que hubieran sido requeridos por la Administración Tributaria, es decir, cuando la misma haya iniciado procedimiento de comprobación o investigación tendentes a la determinación de las deudas tributarias relativas a esos bienes y/o derechos.

4. El importe declarado tendrá la consideración de renta declarada.

5. El plazo para la presentación de declaraciones y su ingreso finalizará el 30 de noviembre de 2012.

6. Si el titular jurídico del bien o derecho a regularizar no reside en España y no coincide con el titular real ( ejemplo: trusts) se podrá considerar titular a este último si llega a ostentar la titularidad jurídica con anterioridad a 31 de diciembre de 2013.

7. El valor de adquisición de los bienes y derechos será válido a efectos fiscales en relación con los impuestos mencionados con anterioridad (punto 1) a partir de la fecha de presentación de esta declaración tributaria especial y de su ingreso. No obstante, si estos bienes y/o derechos se corresponden en parte con rentas declaradas, los mismos mantendrán a efectos fiscales el valor que tuvieran con anterioridad la presentación de esta declaración.

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