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CIRCULAR Nº 5. Complemento de CIRCULAR Nº 4- REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA EXCEPCIONAL

Por 1 de junio de 2012No Comments

El pasado lunes, día 4 de junio, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas publicó la Orden 1182/2012, que desarrolla el Real Decreto-Ley 12/2012 en lo referente a la regularización tributaria mediante declaración especial.

Esta Orden ofrece algunas novedades que queremos resaltar por ser de especial interés:

– Se permite la regularización de dinero en efectivo (HACIENDA LO ACEPTA SIN ORIGEN ACREDITADO) y basta ingresarlo en una cuenta para acreditar su origen.

Por tanto no será necesario demostrar la antigüedad de ese dinero y bastará con que el contribuyente, con carácter previo a la presentación de la declaración, ingrese el importe correspondiente en una cuenta corriente abierta en una entidad de crédito residente en España, en otro Estado de la UE, o en un Estado integrante del Espacio Económico Europeo (lo que excluye a Suiza o Andorra).

Se permite regularizar a los titulares de sociedades (de Panamá, Islas Vírgenes, Bahamas,etc.), trusts, fundaciones, etc., con el único requisito de que las estructuras se disuelvan o el titular real lo sea antes de 31 de diciembre de 2013, basta con alegar que se tienen el control de las sociedades.

– La declaración tributaria especial (modelo 750) se presentará exclusivamente por vía telemática, siendo la fecha límite el día 30 de noviembre de 2012.

Debe recordarse que, tal y como se explicó en la Circular nº 4, la regularización se refiere exclusivamente al IRPF, IS e IRNR.

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