Circulares

CIRCULAR Nº 7. Complemento de las CIRCULARES Nº 4 y 5 INFORME SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DERIVADO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA ESPECIAL

Por 1 de julio de 2012No Comments

La Dirección General de Tributos ha elaborado un Informe sobre diversas cuestiones relativas al procedimiento de regularización derivado de la presentación de la Declaración Tributaria Especial regulada en la disposición adicional primera del Real Decreto-Ley 12/2012 ( veánse Circulares nº 4 y 5 de Adire).

A continuación resaltamos algunas de las cuestiones más relevantes de este informe en el que la Dirección General de Tributos pone de manifiesto su criterio:

  • Posibilidad de deducirse deudas pendientes a 31 de diciembre siempre que se cumplan unas determinadas condiciones: el contribuyente deberá estar en condiciones de poder acreditar la realidad de tales deudas ocultas y que las mismas se destinaron a la adquisición del elemento patrimonial. Podrá minorarse el valor de adquisición en el importe de la financiación ajena oculta empleada en la adquisición de dicho bien o derecho y no podrá minorarse el valor de adquisición a los efectos de presentar la declaración tributaria especial en la parte de la deuda que se hubiera amortizado hasta el 31 de diciembre de 2010 con rentas no declaradas.
  • La cuantía ingresada por la Declaración tendrá la consideración de cuota del IRPF, impuesto de sociedades o impuesto de la renta de no residentes y por tanto dicho importe no tendrá la consideración de gasto deducible en los mencionados impuestos.
  • No se puede solicitar un aplazamiento o fraccionamiento, puesto que el objetivo primordial es un aumento de los ingresos fiscales.
  • No resulta procedente la comprobación aislada de la declaración tributaria especial, sin perjuicio de que, una vez invocada la misma por el obligado tributario en el curso de un procedimiento de comprobación de una concreta obligación tributaria, la Administración Tributaria pueda efectuar dicha comprobación al efecto de verificar el ajuste a la realidad de lo en ella manifestado.
  • Posibilidad de presentación de declaraciones complementarias a la declaración tributaria especial siempre que se presente antes del 30 de noviembre de 2012.
  • Se considerarán titulares reales las personas físicas o entidades que tengan el control de los bienes o derechos a través de entidades, o de instrumentos jurídicos o de persona jurídicas que administren o distribuyan fondos, siempre que el titular real llegue a ostentar la correspondiente titularidad jurídica del bien o derecho objeto de la declaración tributaria especial antes del 31 de diciembre de 2012 ( sin que por ello se entienda que se amplía el plazo de la amnistía fiscal a esta fecha).
  • No es posible la regularización de cantidades dejadas de ingresar de los impuestos indirectos (IVA e ITP-AJD).
  • Con carácter general se debe consignar el valor de adquisición de los bienes o derechos regularizados, no obstante en el caso de bienes o derechos cuya titularidad corresponda parcialmente con rentas declaradas, se deben declarar por la parte del valor de adquisición que corresponda con rentas no declaradas. Para cantidades depositadas en cuentas abiertas al crédito bancario se debe declarar el importe total del saldo a 31 de diciembre de 2010. Podrá declararse el importe total del saldo de una fecha anterior cuando sea superior, siempre que la diferencia entre ambos importes no se hubiese destinado a la adquisición de otro bien objeto de declaración.

NOTA: si desea recibir el Informe completo realizado por la Dirección General de
Tributos (consta de 14 páginas) indíquenoslo a través de email y se lo haremos
llegar.

Leave a Reply