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CIRCULAR Nº 8. NUEVAS MEDIDAS FISCALES

Por 11 de julio de 2012No Comments

El pasado sábado, 14 de julio de 2012, el BOE publicó el Real Decreto-Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Este RD-Ley incorpora una serie de medidas que afectan principalmente al IVA, IRPF, Impuesto sobre Sociedades así como a los impuestos especiales que pasamos a resumir a continuación.

– IVA, con efectos de desde 1 de septiembre de 2012 se modifica la ley 37/1992 del IVA en los siguientes aspectos:

  • El tipo general pasa del 18% al 21%
  • El tipo reducido pasa del 8% al 10%
  • El tipo superreducido se mantiene al 4%
  • Algunos bienes y servicios que tributaban al 8% se reclasifican y pasan  al tipo general del 21%, es el caso de flores y plantas ornamentales, la adquisición de obras de arte, la entrada a teatros, circos y demás espectáculos, los servicios mixtos de hostelería, discotecas, los prestados por artistas personas físicas, los funerarios, los de peluquería y los de televisión digital.
  • será calificada como entrega de bienes las ejecuciones de obras en las que el empresario que se encargue de llevarla a cabo aporte los materiales excediendo dicho coste del 40% de la base imponible.
  • El tipo de IVA aplicable a las entregas de edificios o parte de los mismos susceptibles de su utilización como viviendas, incluidas hasta dos plazas de garaje y anexos, siempre que se cumplan determinadas características, será, hasta el 31 de diciembre de 2012, del 4%.
    A partir del 1 de enero de 2013, a estas entregas, se les aplicará el tipo reducido del 10%.

– IRPF, con efectos desde 1 de septiembre de 2012 se modifica la ley 35/2006 del IRPF en los siguientes aspectos:

  • El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, será del 15 % si son satisfechos o abonados hasta el 31 de agosto de 2012 y a partir del 1 de septiembre de 2012 se eleva al 19% pero con carácter transitorio si se abonan a partir de 1 de septiembre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013 el porcentaje de retención pasa a ser de 21%.

– Impuesto sobre Sociedades, se introducen las siguientes modificaciones:

  • Con efectos para los periodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013: se limita la compensación de bases imponibles negativas al 50% de la base imponible previa a dicha compensación, cuando en esos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos 20 millones de euros y se limita al 25% si esa cifra es al menos de 60 millones de euros.
  • Con efectos para los pagos fraccionados cuyos plazos de declaración se inicien a partir del 15 de julio de 2012 (correspondientes a los periodos impositivos iniciados dentro de los años 2012 y 2013) se produce un incremento transitorio ya que se eleva el importe mínimo del 8% al 12%.

– Impuestos especiales, se introducen las siguientes modificaciones:

  • Se introduce un tipo mínimo para cigarros y cigarritos, de 32 euros por 1.000 unidades. En el caso de los cigarrillos se eleva su fiscalidad mínima, fijando un tipo único de 119,1 euros por cada 1.000 unidades. No obstante, se reduce el tipo proporcional. En el caso de la picadura de liar, su impuesto mínimo se eleva y queda fijado en 80 euros por kilo.

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