Lo referente a la tributación de IRPF de las webs que se obtienen beneficios a raíz de las descargas que los usuarios realizan a través de su página web siempre ha estado en un constante estado de duda. Es importante conocer que todas las cantidad percibidas por el propietario de una web de descargas se deben de tributar mediante el régimen de estimación directa simplificada. Es decir, como si de cualquier otro autónomo se tratase, la declaración se debe de presentar por trimestre a través de pagos fraccionados.

La tributación del IRPF siempre ha sido un tema algo controvertido. Especialmente en lo referente a los negocios digitales y al auge de internet. Fruto de esta controversia es a partir de la que han ido apareciendo una serie de profesionales en las que la tributación parece no estar del todo clara.

Sin importar la naturaleza del negocio, cualquier beneficio que se obtiene a partir de las descargas que se dan en una página web deben de estar considerados como un rendimiento de una actividad económica, ya que éstos proceden del trabajo personal.

Sin embargo, si nos detenemos a pensar sobre lo referente a la cesión de los derechos de autor, éstos tienen una doble vía. Y seguramente éste sea el punto sobre el que gira una mayor polémica, ya que puede considerarse rendimiento del trabajo o, en segundo término, rendimiento de actividades profesionales.

Según el artículo 95.2.b) 1º del IRPF, el trabajo realizado por “los autores o traductores de obra, provenientes de la propiedad intelectual o industrial” es considerado como rendimiento profesional. SIguiendo este artículo, los rendimientos obtenidos a partir de la cesión de los derechos de la propiedad intelectual se consideran como rendimientos de actividad profesional.

Por tanto, todos estos rendimientos quedan a merced de la determinación del rendimiento neto por estimación directa simplificada. De esa manera, se actúa de acuerdo a la normativa del Impuesto, solo por el hecho ejercer una actividad económica ésta obliga a presentar una declaración trimestral de pagos fraccionados.

Adire