¿Con IVA o sin IVA? Es la típica pregunta que te suelen hacer cuando llega el manitas de turno a arreglarte la cisterna; pero, no, este artículo no responde a esa pregunta, en ese sentido.

La DGT, en consulta de fecha 25/02/2021, la V0386-21, da respuesta a una duda que se plantea habitualmente cuando, por ejemplo, en una hoja de encargo profesional o en presupuesto empresarial/profesional se indican unos honorarios o un precio, pero no se menciona expresamente el IVA.

En este caso, ¿debe entenderse el IVA en el precio pactado o debe repercutirse adicionalmente el tipo de gravamen que corresponda?

De la lectura de la Ley del IVA podemos extraer las siguientes afirmaciones:

  • La base imponible del IVA está constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas,
  • Cuando las cuotas del IVA que graven las operaciones sujetas a dicho tributo no se hubiesen repercutido expresamente en factura, se entenderá que la contraprestación no incluyó dichas cuotas, salvo los propios supuestos previstos por la Ley.
  • Obligación de repercusión. Los sujetos pasivos deberán repercutir íntegramente el importe del IVA sobre aquél para quien se realice la operación gravada, quedando éste, obligado a soportarlo siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en esta Ley, cualesquiera que fueran las estipulaciones existentes entre ellos.

Dejando de lado los supuestos de las entregas de bienes y prestaciones de servicios cuyos destinatarios sean Entes públicos, ya que en estos casos se entiende siempre que los sujetos pasivos del IVA, al formular sus propuestas económicas, aunque sean verbales, han incluido dentro de las mismas el IVA; en los demás supuestos la DGT, por remisión a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7/11/2013 (asuntos acumulados C-249/12 y C-250/12) y, en aplicación de la misma, a la Resolución de 20/07/2017, del TEAC, concluye que, en los casos en que las partes no hayan acordado expresamente que el precio pactado por una operación gravada por el IVA incluya la cuota devengada por el mismo, con carácter general debe entenderse que dicha cuota no se encuentra incluida en el mencionado precio cuando el sujeto pasivo pueda repercutir conforme a derecho la cuota impositiva al destinatario de la operación.

Mi recomendación es que siempre pidan el presupuesto, IVA incluido.

carlos alarcia abogado alicante
Carlos Alarcia
Abogado
Socio de Adire