A partir del próximo 7 de marzo de 2022, y en estricto cumplimiento de la Disposición Transitoria 12 de la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las empresas que cuenten con una plantilla de más de 50 trabajadores están obligadas a negociar e implantar un Plan de Igualdad.
Este Plan de igualdad tiene como objetivo establecer un conjunto ordenado de medidas que, a la luz de un análisis detallado de la situación laboral de mujeres y hombres en la empresa en cuestión, resulten necesarias para asegurar una igualdad efectiva entre los mismos.
En cuanto a la forma de negociación del contenido de estas medias, deberán ser negociadas en el seno de una comisión negociadora formada por representantes de la empresa y de los trabajadores que estén legitimados para negociar convenios de empresa, no pudiendo sustituir a los representantes, unitarios o sindicales, de los trabajadores por una comisión ad hoc.
Esto implica que, en caso de que la empresa no cuente con representación, la imposibilidad de crear una comisión ad hoc para suplirlo supone que deberá integrar la comisión negociadora los sindicatos más representativos y los representativos del sector en que esté encuadrada la empresa.
A esto hay que añadir las matizaciones que el Tribunal Supremo ha establecido en la materia: tendrán derecho a participar en la comisión negociadora del Plan de Igualdad sindicatos que, pese a no haber participado en la negociación del convenio sectorial, sí que ostenten legitimación para formar parte de la comisión negociadora del mismo. El fundamento de esta puntualización es que el Alto Tribunal entiende que desde que se negoció dicho convenio pueden haber surgido otros sindicatos que cumplan con los requisitos de legitimación para haberlo negociado en su momento y, de esta forma, se protege y garantiza la representatividad de los trabajadores y la proporcionalidad sindical.
Otra matización interesante en este aspecto asentada por la jurisprudencia la hallamos en la postura adoptada por la Audiencia Nacional, que ha permitido la exclusión de la comisión negociadora del Plan de Igualdad a un sindicato que participó en la negociación de un convenio aplicable a la empresa que impondrá dicho plan. La cuestión clave es que dicho convenio resulta aplicable a una actividad no principal de la empresa. Por tanto, el razonamiento de la exclusión es que la AN, con el objetivo de asegurar la proporcionalidad sindical en la negociación del Plan de Igualdad, defiende que formen parte de la comisión negociadora aquellos sindicatos que han negociado convenios colectivos referidos a la actividad principal de la empresa; justificando la exclusión de aquellos que participaron en la negociación de un convenio referido a una actividad no principal o marginal.