TSJ Andalucía, Sala de lo Social, Sentencia 13 Enero 2022

Los dos trabajadores afectados eran los representantes sindicales de la empresa y durante una asamblea el condenado los nombro como los únicos causantes de las modificaciones laborales que tenía que realizar, con el fin de que cesaran en sus puestos sindicales.

Según apunta la sentencia los afectados fueron humillados y sometidos a un escarnio público, aislados en su entorno laboral, – pues a ningún trabajador le conviene que se le relacione con ellos-, y degradados en sus condiciones de trabajo.

Los hechos se produjeron en varias asambleas públicas con todos los trabajadores, en las que se transgredió de forma muy grave contra el derecho de la libertad sindical, la integridad moral y la dignidad de los trabajadores afectados.

El empresario, nombrando expresamente a los dos representantes sindicales, utilizó expresiones como “el sindicato es igual a precariedad laboral”, “los representantes de los trabajadores no han sido capaces, con lo cual necesitan ayuda de aquí dentro, yo de fuera no la voy a consentir», «aquí todos vamos a perder con esto, va a haber sangre para todos, pero para todos los que están aquí, no se va a librar nadie», “los que estáis aquí afiliados estáis pagando las cuotas del sindicato” “vais a pagar la corrupción de Andalucía, es así de triste», o incluso diciendo “volvamos a la situación que teníamos y deshagámonos del sindicato, con una dimisión por parte de los representantes legales y volvamos a la situación que teníamos y os garantizo vuestros puestos de trabajo, no soy vengativo”.

De esta manera el empresario, que consiguió anular para las negociaciones a los representantes de los trabajadores, y además amenazó a toda la plantilla con una modificación general de las condiciones laborales si no se echaba a los miembros sindicales.

Según el Tribunal Superior de Justicia esta humillación pública a los dos empleados y representantes legales, delante de sus compañeros, fue vulneradora de derechos fundamentales y no puede ser sancionada con la exigua indemnización de 7.500 € que reconoce la sentencia de instancia.

La Sala impone una indemnización de 45.316€ a cada trabajador porque considera que es un ataque al derecho fundamental de la libertad sindical y a su integridad moral, que ha supuesto que los trabajadores perdieran definitivamente su puesto de trabajo, así como su cargo sindical, y razona que el objetivo del empresario era el de publicitar que los representantes de los trabajadores no tenían cabida en la empresa y que debían ser excluidos. Además, implica el menoscabo de la dignidad del trabajador y lo que merece un resarcimiento suficiente que contribuya a la finalidad de prevenir el daño, fines que no cumple la indemnización establecida.

Claramente se demuestra el daño moral infringido a la dignidad dentro del entorno laboral y el daño patrimonial que supone la pérdida del puesto de trabajo de los dos empleados, y además, el TSJ enfatiza en lo burdo de la conducta empresarial por lo que aumenta la indemnización para otorgar una finalidad disuasoria tanto con los dos trabajadores implicados como con toda la plantilla ya que esa conducta empresarial merece un superior reproche económico.