Con fecha 1 de abril de 2020 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo aprobado por el Gobierno, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

En lo referente a la vigencia de las medidas que se introducen, se establece que, salvo aquellas que tengan un plazo determinado de duración, como regla general, conservarán su vigencia hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá prorrogar por el Gobierno mediante real decreto-ley.

La entrada en vigor del presente Real decreto-ley es el 2-4-2020, salvo para las entidades que realicen una actividad de juego regulado, a las que se les otorga un día más.

A continuación, pasamos a resumir las principales medidas que afectan a autónomos y PYMES, así como a los procedimientos tributarios:

I.- Resumen de medidas de apoyo a los autónomos y empresas.

1- Moratoria cotizaciones a la Seguridad Social.
Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden. La moratoria en los casos que sea concedida afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo, sin que en ningún caso proceda la moratoria de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud.

2- Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social.
Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social o los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5%.

 Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso anteriormente señalado.

3- Flexibilización en materia de suministros para Pymes y autónomos.
 Excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma se ha establecido para los autónomos y PYMES un mecanismo de suspensión del pago de la factura de electricidad, gas natural y determinados productos derivados del petróleo, por parte del titular del contrato al comercializador de electricidad y gas o, en su caso, el distribuidor en gases manufacturados y Gas Licuado del Petróleo (GLP) canalizado. Asimismo, para que los comercializadores no asuman cargas de tesorería indebidasse les exime de afrontar el pago de los peajes y de la liquidación de los impuestos indirectos que gravan estos consumos durante el periodo de suspensión del pago.

4- Disponibilidad de los Planes de Pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis.
Durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los partícipes de los planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en los siguientes supuestos:

4.a. Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

4.b. En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

A estos efectos, el apartado 3 de DA vigésima señala que el reembolso de derechos consolidados (imponen límites cuantitativos) se hará efectivo a solicitud del partícipe, sujetándose al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones. Es decir, no se regula ningún régimen fiscal especial para estos supuestos.

Esta posibilidad de rescate se contempla igualmente para los asegurados de los planes de previsión asegurados (PPA), planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social a que se refiere el artículo 51 de la Ley del IRPF.

5- Moratoria de la deuda arrendaticia
Una de las medidas contempladas en el RD 11/2020 de 31 de marzo, es la moratoria de la deuda arrendaticia en caso de grandes tenedores o empresas y entidades públicas de vivienda (aquellos que exploten más de 10 inmuebles, exceptuando garajes y trasteros).

El inquilino de un contrato de vivienda habitual que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica podrá solicitar al arrendador, quedando obligada cuando ésta sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor a:

5.a. Una reducción del 50% del alquiler durante el tiempo que dure el estado de alarma y con un máximo en todo caso de cuatro meses.

5.b. Una moratoria en el pago del alquiler durante el estado de alarma debiéndose reestructurar la deuda en los 3 años siguientes.

6- Moratoria hipotecaria y del crédito de financiación no hipotecaria.
La moratoria de la deuda hipotecaria del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, inicialmente prevista para la vivienda habitual de las personas físicas se amplía la consideración a autónomos, empresarios y profesionales respecto de los inmuebles afectos a su actividad económica, de un lado, y a las personas físicas que tengan arrendados inmuebles que hayan dejado de percibir el alquiler desde la entrada en vigor del estado de alarma o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo.

La suspensión tendrá una duración de tres meses ampliables mediante Acuerdo de Consejo de Ministros.

Además de haber ampliado la moratoria hipotecaria, se extiende el mismo periodo de carencia a todos aquellos créditos vinculados al consumo para aquellos hogares que hayan sido impactados por la crisis del coronavirus.

II.- Implicaciones para la empresa de las medidas de protección a los consumidores y usuarios.

1- Posibilidad de modificación o suspensión de contratos.
Una medida de gran trascendencia para los consumidores y usuarios, pero también para las empresas que deberán soportarlas, es la referente a la posibilidad de resolver determinados contratos, cuando cómo consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de emergencia, estos resultasen de imposible cumplimiento (el Real Decreto menciona la compraventa de bienes, prestación de servicios, tracto sucesivo). Si bien se establece la necesidad previa a la resolución del contrato, de realizar proposición de revisión del contrato o de adopción de medidas alternativas o compensatorias, (bonos, vales sustitutorios, compensaciones, recuperación de servicio en futuro etc.), si estas opciones resultan inviables, se obliga al empresario a la devolución de las sumas abonadas.  Se establece un plazo de 14 días para que el consumidor o usuario pueda solicitar la resolución de los contratos.  En los contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo, se paralizará el cobro de nuevas cuotas hasta que el servicio pueda prestarse con normalidad.

2- Suspensión de las operaciones de portabilidad.
En relación con las compañías proveedoras de servicios de telefonía e internet, y mientras esté en vigor el estado de alarma, se prohíbe las campañas comerciales extraordinarias de contratación de servicios, y en consecuencia se suspenden todas las operaciones de portabilidad de numeración fija y móvil que no estén en curso (salvo casos excepcionales y fuerza mayor). Del mismo modo, durante la vigencia del estado de alarma, se prohíbe a los operadores proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas el incremento de precios de los servicios en los contratos ya celebrados.

III.- Paquete de medidas para sostener la actividad económica.

1- Ayudas a través de la SGIPYME
En lo que respecta a las ayudas que el Ministerio de Industria otorga a través de la SGIPYME (Secretaría General de Industria y de la PYME), y que esté canaliza mediante el programa de Crecimiento Empresarial, para Pymes industriales que fabriquen en territorio español, el Real Decreto acuerda las siguientes medidas en relación al referido programa de ayudas:

1.a. Respecto a las convocatorias de préstamos pendientes de resolución, se acuerda la postergación de la obligatoriedad de prestación de garantías por los beneficiarios del préstamo concedidos hasta el momento de la resolución, aliviando de este modo a la Pyme concesionaria de la ayuda de la prestación de la obligatoria garantía del préstamo.

1.b. Los préstamos ya concedidos por la SGIPYME, podrán ser objeto de cambios en las condiciones del mismo, acordándose modificaciones del cuadro de amortización (aumento del plazo de amortización, aumento del plazo de carencia, etc.), siempre que el beneficiario se haya visto obligado a paralizar su actividad, haya visto reducido el volumen de ventas, o haya tenido interrupciones relevantes en el suministro en la cadena de valor.

1.c. Los proyectos que se encontraran en periodo de ejecución a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma, si el grado de cumplimiento se aproximase de un modo significativo al cumplimiento total, se considerará un cumplimiento del 100 % del proyecto, no debiendo reintegrarse cantidad alguna.  Se determina que el incumplimiento totales el equivalente a un porcentaje inferior al 60 % de realización de la inversión financiable. Del mismo modo se considera cumplimiento aproximado de modo significativo al totalun 80 %.

2- Devolución gastos ICEX.
Para el sector exportador y el comercio exterior, el Real Decreto 11/2020, habilita al ICEX, para llevar a cabo la devolución de determinados gastos asociados a la participación de ferias y actividades de promoción exterior de las empresas.

3- Sector turístico.
Respecto al sector turístico, se suspende con carácter general (sin necesidad de solicitud previa) y por periodo de un año, el pago de intereses y amortizaciones de préstamos concedidos por la Secretaria de Estado de Turismo al amparo de diferentes convocatorias de ayudas. La obligatoriedad de los pagos y amortizaciones se reanudará, en la misma fecha del año siguiente al que figura en la resolución del préstamo.

4- Medidas en materia de subvenciones y ayudas públicas.
Las medidas se centran en la flexibilización de los términos y condiciones fijados en los procedimientos administrativos, posibilitando la ampliación de los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y la comprobación de la ejecución de la misma. Dichas modificaciones se contemplan también para las concesiones de ayudas y subvenciones directas contempladas en el art. 22.2 y 28.2 de la ley 38/2003 General de Subvenciones.

Se amplía en 60 Millones de euros, la partida presupuestaria del FONDO de la entidad pública CERSA (Compañía Española de Reafianzamiento SME SA.)  para el apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa, si bien no se especifica de qué modo las PYMES pueden acceder a la referida partida presupuestaria.

5- Medidas respecto a los contratos públicos en vigor. 

5.a. Los contratos con la administración pública por servicios y suministros de prestación sucesiva, que se encuentren vigentes a la entrada en vigor el Estado de Alarma, y cuya ejecución devenga imposible como consecuencia del COVID-19 o por medidas adoptadas por alguna administración pública contratante, quedarán suspendidos total o parcialmente, hasta que pueda reanudarse.

5.b. Para el caso de suspensión total, el propio texto prevé el abono por la entidad adjudicadora al contratista de los daños y perjuicios efectivamente causados por este durante el periodo de suspensión (gastos salariales, gastos por garantía definitiva, alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, y gastos de pólizas de seguros). Para los casos de suspensión parcial, los perjuicios serán los correspondientes a la parte del contrato suspendida.  Es de vital importancia destacar que se establece un plazo de 5 días desde que se hubiere apreciado la imposibilidad de ejecución del contrato, para que el contratista inste la solicitud de suspensión.

IV.- Medidas de carácter tributario

1- Se concederá el aplazamiento de las deudas aduaneras y tributarias correspondientes a las declaraciones aduaneras presentadas desde la entrada en vigor del presente decreto hasta el 30 de mayo en las siguientes condiciones: (No afecta al IVA)

1.a. El plazo será de seis meses desde la finalización del plazo de ingreso.
1.b. No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

Se establecen los siguientes requisitos:

  • El importe de la deuda a aplazar debe ser superior a 100 euros e inferior a 30.000 euros.
  • Que el destinatario de la mercancía importada sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

Este aplazamiento no será de aplicación para aquellas entidades que liquiden las cuotas de IVA a la importación mediante el sistema de IVA diferido regulado en el art.167.Dos LIVA.

Inicialmente, será necesario aportar garantía para la obtención del aplazamiento, para ello será válida la propia garantía aportada para la obtención del “levante” de la mercancía. Aunque las autoridades aduaneras pueden obviar la garantía cuando la misma pueda provocar dificultades de orden económico al deudor.

2- Se amplía la suspensión de plazos en el ámbito tributario recogida en el art.33 del anterior RDL 8/2020, la cual pasará a afectar también a aquellos procedimientos tributarios tramitados por las Administraciones tributarias autonómicas y locales.

Se verán ampliados hasta el 30 de abril:

  • Los plazos de pago en periodo voluntario y en apremio de las liquidaciones giradas por las Administraciones.
  • Los vencimientos de aplazamientos y fraccionamientos concedidos.
  • Los plazos para atender requerimientos, solicitudes de información, diligencias de embargo y presentación de alegaciones.

Cuando alguno de los anteriores plazos se hubiera iniciado del 18 de marzo en adelante, en su lugar se verán ampliados hasta el 20 de mayo.

Aun así, el contribuyente puede obviar esta ampliación del plazo y atender el requerimiento o solicitud como lo haría normalmente.

3- En relación a los plazos para interponer recursos en vía administrativa (reposición o reclamación económico-administrativa), los mismos empezarán a computarse a partir del 30 de abril de 2020.

Lo anterior se aplicará tanto si el plazo de un mes para recurrir no hubiera finalizado a fecha 13 de marzo de 2020, como a aquellos plazos que todavía no hubieran iniciado cuando se declaró el estado de alarma.

Esta medida será igualmente aplicable a aquellos recursos de reposición y REAs que se encuadran en el ámbito tributario de las Haciendas Locales.

4- El periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de abril no computará para:

4.a. El plazo de ejecución de las resoluciones de órganos económico-administrativos.
4.b.Los plazos de prescripción y caducidad de cualquier acción o derecho de la normativa tributaria (quedan suspendidos).

Será aplicable a todo procedimiento, actuación o trámite que se rija por la Ley General Tributaria y tramitado por la AEAT, el Ministerio de Hacienda, las Administraciones tributarias autonómicas y Entidades Locales.

Para cualquier duda o aclaración respecto de estas medidas no dude en ponerse en contacto con nosotros.

V.- Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de derecho privado (sociedades mercantiles y civiles, cooperativas, fundaciones, asociaciones, etc).

En materia societaria (tanto sociedades civiles, como mercantiles) en el nuevo Real Decreto-Ley nº 11/2020 de 31 de marzo se aclaran cuestiones que presentaban dudas y se complementan aspectos que regulaba el anterior Real Decreto-Ley nº 8/2020, de 17 de marzo. La norma modificada presenta ahora los siguientes puntos a destacar:

  • Los órganos de administración de sociedades, cooperativas o fundaciones podrán celebrar las reuniones por video conferencia, o también por conferencia telefónica. Esta posibilidad se extiende igualmente a las juntas o asambleas de socios o asociados. El único requisito en todos los casos es que el Secretario reconozca la identidad de los intervinientes, lo haga así constar en acta, remitiendo ésta luego por correo electrónico.
  • Cuando lo decida el presidente o lo exijan, como mínimo, dos de los miembros del Órgano de Gobierno y Administración, Consejo rector, o Patronato, podrán adoptarse los acuerdos por escrito y sin sesión.
  • Se suspendió el plazo para formular cuentas anuales, informes de gestión u otros documentos que según los casos fueren exigidos por la normativa societaria, hasta los tres meses siguientes a la finalización del estado de alarma. Pero ahora se aclara que, igualmente, también es válida la formulación de las cuentas durante el estado de alarma y que también podrá realizar la auditoría (tanto obligatoria como voluntaria) dentro del plazo legalmente previsto o bien acogiéndose al plazo de dos meses a la finalización del estado de alarma.
  • Se incluye un apartado nuevo en relación a la propuesta de aplicación de resultados. Se aclara que, para el caso de las sociedades que habiendo formulado las cuentas convoquen Junta Gral. Ordinaria a partir de la entrada en vigor de esta norma, van a poder sustituir la mencionada propuesta por otra. Para ello, la nueva propuesta deberá justificarse por la situación del COVID19 y deberá acompañarse de un escrito del auditor indicando que no habría cambiado su opinión sobre la auditoría si hubiese conocido en el momento de la firma la nueva propuesta. Igualmente, para el caso de sociedades con junta ya convocada, el órgano de administración podrá retirar la propuesta de aplicación de resultado y dejarla para otra junta posterior (debiendo cumplirse también los requisitos mencionados antes para el primer supuesto).
  • Como ya decía el anterior Real Decreto Ley, queda suspendido el ejercicio del derecho de separación durante el estado de alarma.
  • Como ya decía el anterior Real Decreto Ley, para las sociedades en causa de disolución justo antes del estado alarma, o las que llegasen a esa situación durante el mismo, el plazo legal para el acuerdo de disolución (o para el acuerdo orientado a enervar la causa) queda suspendido igualmente. Además, cuando la causa surgiese durante el estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en este período de alarma.

VI.- Especialidades para los ERTE´s presentados por empresas en concurso.

El Real Decreto prevé especialidades para la tramitación y el procedimiento de solicitud de los ERTEs por empresas en concurso por motivos del COVID-19.

Además, diferencia dos supuestos.

a. Cuando el Juez del Concurso ha dictado auto acordando la aplicación del ERTE solicitado por la empresa concursada con anterioridad al 02/04/2020, esa resolución judicial tendrá plenos efectos para la prestación por desempleo a favor de los trabajadores afectados por la suspensión o reducción de jornada.

b. En caso contrario, las solicitudes de ERTEs deberán remitirse y seguir su trámite ante la Autoridad Laboral, si bien, todo lo practicado hasta la fecha conservará plenos efectos en el nuevo procedimiento.