Si alguien sabe lo que ocurre a diario dentro de una empresa desde luego eso son las personas que trabajan en la misma. Así, lo cierto es que quienes forman parte de una organización están en una posición privilegiada a efectos de conocer posibles infracciones o perjuicios al interés público que se pueden estar produciendo en un contexto al que las autoridades tienen mucho más difícil acceso. No menos cierto es que quienes conocen de la comisión de las infracciones o irregularidades cometidas en su organización renuncian a ponerlas en conocimiento de las Autoridades competentes por el miedo a sufrir represalias por ello, tales como sanciones o despidos.

Para atender esta vulnerabilidad y dotar de mayor protección a estas personas, se aprobó la Directiva (UE) 2019/1937 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, o “Directiva Whistleblower”. Esta Directiva busca garantizar y reforzar la aplicación del Derecho de la Unión con la finalidad de que los Estados Miembros establezcan unas normas mínimas de protección a aquellas personas que decidan denunciar las infracciones de las que hayan tenido conocimiento en el entorno laboral. Entre las medidas previstas nos encontramos con la implantación de canales tanto internos como externos independientes y autónomos para la recepción y el tratamiento de este tipo de denuncias.

Aunque la herramienta denominada “whistle blowing” traducida literalmente del inglés como “el que hace sonar el silbato” es típica del sistema anglosajón, nuestro Código Penal en su artículo 31 bis, ya establece la necesidad de contar con un canal de denuncias interno entre los requisitos que deben cumplir los modelos de organización y gestión que incluyan medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos y para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión por la persona jurídica (Programas Compliance).

La trasposición al ordenamiento jurídico español de la citada Directiva estaba prevista para el pasado 17 de diciembre de 2021 pero el Gobierno ha pospuesto la aprobación de la norma para este año 2022 y una vez entre en vigor todas las empresas con más de 50 trabajadores estarán obligadas a tener sus canales de denuncias con garantía de la confidencialidad de los whistleblowers para que puedan informar sin miedo a sufrir represalias por ello.

En conclusión, las empresas españolas que se ajusten a esas características deberán sumarse al reto de velar por un entorno laboral en el que se garantice el fiel cumplimiento de la normativa vigente, estableciendo un canal de denuncias eficaz en el que se otorgue cierta discreción y protección a la persona que haya decidido poner en conocimiento de las Autoridades competentes una posible conducta infractora de la legalidad.

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Diana Georgieva
Abogada
Área Legal