Una reciente consulta resuelta por la Dirección General de Tributos aclara una cuestión cada vez más común: la fiscalidad en la venta de bienes usados a través de plataformas digitales. En este caso, una persona física residente en España vendió 31 libros usados en un plazo de dos meses, a través de una interfaz digital, y siempre por debajo del precio de adquisición.

La duda planteada era si esta actividad podía considerarse sujeta al IVA. La respuesta es clara: no es la frecuencia de las ventas lo que determina si se debe tributar, sino la existencia de una organización de medios para participar en el mercado. Es decir, lo importante es si hay una intención clara de actuar como un operador económico, independientemente de que se haga una sola vez o varias.

 

Cuando las ventas se hacen de forma aislada, puntual y sin organización empresarial, no se considera que exista actividad económica a efectos del IVA, por lo que el vendedor no tiene la obligación de repercutir ni declarar el impuesto. En cambio, si se demuestra que hay una planificación, medios técnicos, logísticos o comerciales, aunque sea ocasionalmente, el particular sí será considerado sujeto pasivo del IVA.

Esta interpretación resulta clave para quienes utilizan plataformas como Wallapop, Vinted o similares, ya que delimita cuándo la actividad personal pasa a considerarse profesional o empresarial a ojos de Hacienda.