Diana Georgieva
Abogada. Departamento Legal
Es cada vez más habitual la inversión por parte de las empresas en la especialización profesional de sus empleados con la finalidad de contar con personal cualificado para un trabajo o una función concreta. Es especialmente común en sectores tales como el de las nuevas tecnologías, debido a su constante cambio y actualización. Para evitar que el trabajador cese de forma anticipada de la empresa y antes de que ésta haya podido obtener la esperada rentabilidad o ver satisfechas sus expectativas, es válida la inclusión de una cláusula de permanencia del trabajador en la empresa siempre que cumpla una serie de requisitos para asegurar que esta restricción sea razonada.
Así, el pacto de permanencia se define como un acuerdo consensuado y bilateral entre la empresa y el trabajador en base al cual éste último se compromete y obliga a permanecer en la misma al menos durante el tiempo acordado a cambio de obtener una formación profesional extraordinaria. Decimos que debe ser extraordinaria, ya que debe tratarse de una formación específica costeada por la empresa para un proyecto o trabajo concreto y no de la formación que se imparte a todos los trabajadores de nuevo ingreso como por ejemplo la formación en materia de PRL.
Su duración no puede ser superior a 2 años y para su validez siempre ha de formalizarse por escrito. Puede pactarse en contratos indefinidos, temporales o también en contratos de prácticas. Puede incluirse en el propio contrato de trabajo o bien con posterioridad al mismo en cualquier momento durante la vigencia de la relación laboral.
Dado que se trata de una renuncia temporal al derecho que tiene el trabajador de dimitir, el pacto debe ser proporcionado con las expectativas de la empresa y con la efectiva inversión en su formación y especialización profesional en el proyecto concreto, en definitiva debe garantizar el equilibrio de los intereses de ambas partes.
Por último, en caso de incumplimiento del trabajador del pacto válido, éste vendrá obligado a indemnizar a la empresa por los daños y perjuicios que se le hayan causado. En todo caso es conveniente fijar la cuantía de la indemnización en el propio pacto de permanencia.