Diana Georgieva – Abogada

Con el inicio de la crisis económica en 2008 las entidades bancarias empezaron a comercializar determinados productos financieros que provocaron con el tiempo que muchos inversores tanto particulares como empresas perdieran su dinero. Se comercializaron acciones o participaciones preferentes de dichas entidades, así como otros productos financieros muy complejos cuya inversión inicial NO estaba garantizada.

Las cuotas participativas fueron uno de esos productos. Concretamente se trataba de aportaciones dinerarias de duración indefinida que permitían a sus inversores obtener una rentabilidad anual y participar en el reparto de los beneficios de la entidad, algo similar a las acciones, pero carecían de derechos políticos. La CAM fue la única Caja que desde junio del 2008 los emitió. Conllevaban el riesgo de que, en caso de insolvencia de la Caja, sus inversores iban a cobrar su crédito en último lugar, como ocurre en los créditos subordinados en un concurso de acreedores, pero no se informó de dicho riesgo. La Caja comercializaba estos productos tan complejos a consumidores minoristas y no informaba ni de su naturaleza ni de los riesgos que conllevaban, incumpliendo así su obligación de informar de forma clara y transparente a aquellos. Lo que posteriormente ha derivado en el ejercicio de acciones de nulidad por parte de quienes invirtieron en las mismas pensando que se trataba de una inversión segura, como puede ser un plazo fijo.

Como ya sabemos, en 2012 la CAM se convirtió en Banco CAM, posteriormente todas sus acciones fueron vendidas al Banco Sabadell SA y en 2014 se fundó la Fundación de la Obra Social de la Caja del Mediterráneo.

Ante esta situación, quienes invirtieron en estos productos se vieron en la tesitura de que los títulos que habían adquirido por miles de euros tenían valor CERO. Ante sus reclamaciones, ni la CAM ni el Banco Sabadell reconocían su responsabilidad, hasta que, en julio del año pasado, el TS resolvió que ambas son responsables.

A día de hoy, siguen llegando a nuestro despacho clientes que quieren recuperar lo que invirtieron. Por ello queremos advertir que el plazo límite para presentar las demandas de nulidad es el 31 de marzo de este año, por lo que todavía se pueden reclamar. Pues habrán transcurrido 4 años desde que la CAM comunicó a la CNMV que el valor de las cuotas participativas se había depreciado a 0€.

En definitiva, las cuotas participativas fueron un producto complejo que se vendió por la CAM incumpliendo su obligación de informar de forma clara y transparente del riesgo que suponía para los consumidores que los adquirieron pensando que se trataba de una inversión segura y cuyo valor hoy en día es nulo. Por lo que queremos recordarles que hasta finales de este mes, todavía se puede reclamar todo lo invertido con los intereses legales desde su compra.

Si este es su caso, en ADIRE estamos a su disposición para ayudarte.