Recientemente hemos conocido la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en relación a una demanda de divorcio entre una ciudadana japonesa y un ciudadano español, en la que además se dirimía la viabilidad o no de establecer un régimen de custodia compartida entre ambos progenitores, teniendo en cuenta que la madre residía en Japón y el padre había vuelto a establecerse en España con sus hijos.

De acuerdo a la sentencia, el padre de nacionalidad española, no tenía derecho a la custodia compartida estableciendo el Tribunal Supremo que la guardia y custodia de los hijos correspondía en exclusiva a la madre y que la residencia permanente de la progenitora y sus hijos se fijara en Japón.

El contenido de esta sentencia es perfectamente coherente con la legislación y la doctrina utilizada para la adopción del sistema de guarda y custodia compartida por parte del Tribunal Supremo y que están basadas en dos principios rectores fundamentales que son el establecimiento de un marco estable de referencia para el menor y la salvaguarda y defensas del interés superior del mismo. En este caso, el Tribunal Supremo ha entendido que ambos principios no quedaban garantizados adecuadamente mediante el establecimiento del régimen jurídico de custodia compartida.

En todo caso, la aparición de dicha sentencia hace que sea de interés realizar una serie de reflexiones sobre la finalidad última de la custodia compartida y sobre las condiciones para la aplicación de la misma.

Siendo la custodia compartida la solución más normal y deseable en la solución de los litigios de divorcio, tal y como establece el artículo 92 del Código Civil y la doctrina del Tribunal Constitucional, esta debe ajustarse a los siguientes fines en su aplicación:

  1. Hacer efectivo el derecho de los hijos a relacionarse con ambos progenitores, aún en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en cuanto lo sea. Se debe aproximar este régimen al modelo existente antes de la ruptura matrimonial, garantizando al mismo tiempo que los padres sigan ejerciendo sus derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad y participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos.
  2. Fomentar la integración de los menores con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia.
  3. Evitar el sentimiento de pérdida.
  4. No se cuestiona la idoneidad de los progenitores.
  5. Se estimula la cooperación de los padres en beneficio de los menores, tendente a que este tipo de situaciones se resuelvan en un marco de normalidad.

Igualmente en cuanto a los requisitos para su aplicación, y según la interpretación del artículo 92 del Código Civil, son los siguientes:

  • La práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales.
  • Los deseos manifestados por los menores componentes.
  • El número de hijos.
  • El cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales.
  • El resultado de los informes exigidos legalmente.
  • Cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven.

Fuentes Documentales: