Carlos Alarcia Abogado Alicante AdireCarlos Alarcia
Abogado. Socio de Adire

DGT    V0012-20 y V0013-20        09/01/2020

Hoy en día es cada vez más frecuente obtener premios, ya sea en metálico o en especie, en rifas ocasionales organizadas por plataformas informáticas.

Los premios obtenidos por las personas físicas participantes se encuadran dentro del concepto de ganancia patrimonial en el ámbito del IRPF y, como tales han de tributar, en cuanto comportan incorporaciones de dinero o, en el caso de premios en especie, bienes o derechos, al patrimonio del contribuyente —no calificables como rendimientos-, no estando amparados por ningún supuesto de exención o no sujeción establecido legalmente.

Dicha ganancia patrimonial se integrará en la base general del impuesto.

Por último, indicar que la entidad pagadora estará obligada a practicar retención o ingreso a cuenta sobre el importe o valor de los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios, e informará a la AEAT a través de modelo 190.

Nuestro gozo por el premio en el Rosco, la casa de Torrevieja o el coche, en un pozo.