La respuesta es NO. Ante la que puede caer tras la anunciada armonización fiscal que se va a llevar a cabo en España, en el Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), aunque ya no sabemos si en 2022, 2023, o en 2050, muchos contribuyentes, y me voy a centrar en aquellos mayores de 65 años, que mantienen sus viviendas habituales en Comunidades Autónomas con reducida tributación por el concepto Donaciones del ISD, están transfiriendo las mismas en favor de parientes que resultan gratamente bonificados por la Administración tributaria competente.
Y la operación que más habitualmente se está llevando a cabo es la donación a sus hijos, por centrarme en una única tipología de pariente, de la nuda propiedad de su vivienda habitual, reservándose el usufructo vitalicio, esto es, el uso y disfrute de la misma hasta su fallecimiento. Su situación fáctica no se modifica, ya que seguirán viviendo y durmiendo en el mismo lecho sobre el que han dormitado durante tantos años hasta el fin de sus días, a cambio de una modificación de su situación jurídica, irrelevante para ellos, ya que no serán pleno propietarios, sino usufructuarios. Qué más da.
Y todo esto ¿cuánto cuesta fiscalmente? En el momento actual, y dependiendo en qué Comunidad Autónoma se ubique la vivienda habitual, una milonga; y todo ante el miedo de que los privilegios fiscales puedan desaparecer o menguar. Y no pensemos solo en la Comunidad de Madrid. La Comunidad Valenciana no hace tributar este tipo de donaciones si el valor de la nuda propiedad no supera los 100.000 euros y el donatario no tiene un patrimonio preexistente superior a 600.000 euros.
Son dos los impuestos que entran a jugar el partido en este tipo de operaciones, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
En el caso del IRPF, la donación de la nuda propiedad de un inmueble determina en sede del donante una alteración patrimonial, que se cuantifica calculando la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que, para el caso de la nuda propiedad, este último valor será la diferencia del valor total del inmueble -valor real- menos el valor del usufructo en el momento que se produzca la donación.
Si del anterior cálculo se genera una ganancia patrimonial en el donante, la misma se integrará en la base imponible del ahorro, sobre la que se aplicará una escala que va desde el 19% hasta el 26%, a partir de 200.000 euros de ganancia.
Ahora bien, y aquí está el punto a considerar, si el donante tiene más de 65 años y lo que transmite es su vivienda habitual, la ganancia patrimonial obtenida no tributará, al estar expresamente exenta en el IRPF.
La Ley del IRPF no exige para no tributar, ni que la transmisión sea onerosa, ni que sea del pleno dominio, ni que se transmita a hijos (DGT V0237/20, de 4 de febrero de 2020). Basta transmitir a título gratuito la nuda propiedad.
Por lo que respecta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuya Comunidad Autónoma competente, en caso de donaciones de inmuebles, será donde éstos radiquen, siendo sujeto pasivo el donatario, podrá aplicarse una bonificación del 99% del valor de la misma, al llevarse a cabo entre parientes directos, por ejemplo, de padres a hijos, siempre cumpliendo una serie de formalidades (escritura pública notarial). Insisto en los requisitos exigidos por la Comunidad Valenciana antes mencionados, que supondrían no tributar importe alguno por donaciones.
En tercer lugar, añadir que, al estar la operación sujeta al concepto Donaciones del ISD, no puede tributar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales / Actos Jurídicos Documentados, salvo la mínima cuota fija del AJD.
El único pero, la Plusvalía Municipal. Salvo que se acredite la existencia de una pérdida y no se devengue el mismo, puede que este impuesto local sea el coste fiscal más elevado en esta operación, y más si la vivienda es antigua, ya que, en este impuesto, a mayor antigüedad, mayor coste fiscal de la transmisión.
Señores, no esperemos a 2050.