El acceso a la educación es un derecho que las empresas no pueden negar a sus trabajadores entre otras cosas porque está estrechamente relacionado con su promoción profesional que depende en muchas ocasiones de su formación.
Cabe destacar que no se trata de una concesión que las empresas pueden hacer o no a sus empleados, sino una obligación legal que no debe ni puede pasarse por alto y mucho menos si la negativa no ha sido debidamente justificada en causas organizativas que predominen sobre este derecho del trabajador.
Empresa niega adaptación del horario a trabajador
Se presenta el caso de un trabajador que cursa el segundo año de estudios superiores de Gestión de Ventas y Espacios Comerciales. Su horario de clases es de lunes a viernes desde las nueve de la mañana, hasta las dos y media de la tarde.
En el periodo anterior, el horario de su jornada laboral se había adaptado para que pudiera cumplir con sus estudios, sin embargo en el curso actual el gerente le ha negado de manera verbal la posibilidad de adaptar nuevamente el horario de trabajo.
En la primera oportunidad, el ajuste del horario del trabajador lo había realizado el encargado de la tienda, con la idea de ayudar al empleado a continuar con sus estudios al igual que hacía con todos los demás trabajadores de la plantilla, pero sin llevar la petición a la dirección de la empresa.
Una vez que esto se hizo, la solicitud fue negada alegando que se estaba instaurando un sistema de turnos rotativos tanto en la mañana como en la tarde y que además la modificación del horario ocasionaba problemas organizativos sin dar mayores detalles.
La empresa no ha explicado a que problemas organizativos se refiere, ni se considera que ha justificado de manera razonable la negativa. El hecho de existir modificaciones en la tienda así como de la carga de trabajo, que según alega se ha incrementado, no tendría por qué verse afectada por la fijación del horario del trabajador en el turno de tarde.
Sin embargo, de ser así, la empresa no lo ha señalado de forma clara y precisa.
Decisión de la Sala
La Sala desestima el recurso de la empresa y reconoce el derecho del trabajador a la educación y el reconocimiento de su derecho a elegir el turno de trabajo, alegando que las empresas no pueden limitar el alcance y el efecto de las normas que reconocen el ejercicio por los trabajadores de su derecho a la promoción profesional, sin justificación razonable.
Nuevamente la Sala recuerda que no se trata de una concesión o facultad discrecional sino de una obligación legal en beneficio de la accesibilidad del trabajador a la educación y que la empresa está sujeta a cumplirla a menos que existan razones claramente especificadas y comprobadas que demuestran que realmente las operaciones de la empresa se ven afectadas por la modificación del horario del trabajador y que no puede ser solventado de otra manera.