Recientemente hemos conocido el contenido de una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en concreto por la Sala de lo Social del citado tribunal, de fecha 11 de abril de 2018, en la que declara nulo el despido de un trabajador al que la empresa había colocado un dispositivo de grabación de vídeo y audio en el vehículo utilizado por el empleado en su centro de trabajo con el que presuntamente llevaba a cabo operaciones supuestamente fraudulentas.

El motivo de la declaración de nulidad de dicho despido, y según señala la sentencia, estriba en que dicho dispositivo fue colocado por parte de la empresa de manera camuflada y desconocida para el trabajador, usado de manera genérica por parte de la empresa, llegando incluso a no sólo grabar imágenes del trabajador sino conversaciones con clientes y particulares, incumpliendo los requisitos de proporcionalidad, razonabilidad y defensa del derecho a la intimidad establecidos por el Tribunal Constitucional.

Ante este hecho, conviene recordar la doctrina del Tribunal Constitucional y los requisitos que deben cumplirse para la validez de las grabaciones en el caso de un despido de un trabajador.

Tal y como hemos indicado el Tribunal Constitucional establece que dichas grabaciones deben respetar en todo momento los principios de proporcionalidad, razonabilidad y salvaguarda del derecho a la intimidad de los trabajadores. No obstante, eso no quiere decir que el empresario se encuentre totalmente desprotegido ante actuaciones fraudulentas o ilegales que los empleados pudieran cometer, ya que en una sentencia dictada por el Tribunal Constitucional de 3 de marzo de 2016 en el que desestima el recurso de amparo interpuesta por una trabajadora despedida de un supermercado al ser descubierta por una cámara de seguridad, de cuya instalación no fueron informados los trabajadores, quedándose con dinero de la caja, el Alto Tribunal establece lo siguiente:

  • Las empresas podrán vigilar con cámaras a sus empleados sin informarles del fin concreto y sin su consentimiento previo.
  • La empresa debe cumplir con la normativa sobre protección de datos, que obliga al empresario a colocar en un lugar visible un distintivo informativo que indique la colocación de cámaras.
  • Los trabajadores deben ser informados genéricamente de la instalación de cámaras, pero sin necesidad de que el empleador concrete los propósitos de la medida y el alcance del tratamiento de esos datos personales.
  • Debe salvaguardarse en todo momento la dignidad de los trabajadores.
  • La única finalidad de las cámaras ha de ser la vigilancia de que los empleados cumplen con sus obligaciones laborales.