Juzgado de lo Social nº 4 Madrid, Sentencia 29 Septiembre 2020

El trabajador bajo su productividad de forma considerable, a la mitad, justo después de negársele por parte de la empresa el teletrabajo, por lo que se detecta en un primer momento ya mala fe por parte del empleado.

Juzgado de lo Social nº 4 Madrid, Sentencia 232/2020, 29 Sept. Rec. 143/2020 (LA LEY 122911/2020)

“Cuando la causa de una disminución de rendimiento en el puesto de trabajo es voluntaria y consciente, como represalia del trabajador hacia su empresa tras la denegación de teletrabajar, el despido disciplinario solo puede ser calificado como procedente”.

Según los hechos constatados, la trabajadora actuó de mala fe, de forma contraria al buen ambiente que debe articular las relaciones entre los trabajadores y la empresa, y fue tras denegar, por parte de la dirección, su petición de teletrabajo.

La trabajadora es entonces cuando decide no cumplir el rendimiento mínimo fijado, que ella misma era conocedora, bajándolo de un 6 VR/h de media, a 3,38, 3,61 y 3,55 en los tres meses posteriores a la denegación de su solicitud para realizar trabajo desde casa.

El mero hecho de tal disminución del rendimiento laboral es suficiente para acreditar la mala fe, por parte de la empleada, ya que este descenso de productividad se realizó con el objetivo de presionar a la empresa para lograr su pretensión. Posteriormente regresó a su índice de productividad habitual, por lo que esto no hizo más que aumentar las muestras de su intencionalidad, y acrecentar el problema, demostrando que la trabajadora puede rendir más, si así se lo propone.

Con ello, la trabajadora ha roto la confianza a través de la cual se debe regir toda relación laboral entre empleado y empresa. Y al ser este comportamiento reiterado y continuado en el tiempo, y se ha realizado de forma voluntaria, grave y culpable, no cabe aplicar la teoría gradualista, por la que podría rebajarse la sanción.