Que las dietas que percibe el trabajador de su empleador están exoneradas de tributación en el IRPF, siempre y cuando se cumplan los requisitos formales y cuantitativos que marca la normativa del IRPF, es un tema pacífico; pero sobre quién recae la prueba de demostrar que se cumplen dichos requisitos, ante la solicitud justificación por parte de la Administración tributaria, es otro cantar.
Allá por 2018, el TEAC, el 6 de noviembre, dictó resolución en unificación de doctrina, estableciendo los siguientes criterios sobre este tema:
(i) No hay obstáculo normativo que impida a la Administración comprobar al trabajador que han sido declaradas como dietas exoneradas de gravamen. Es decir, la comprobación o inspección puede perfectamente dirigirse al trabajador.
(ii) Los gastos de locomoción mediante el uso del vehículo privado y los gastos de manutención deben acreditarse por el pagador, ya que es a éste a quien le corresponde justificar el día y lugar de desplazamiento, así como el motivo del mismo, lo que permitirá acreditar los importes exonerados de gravamen (euros por kilómetro), sin perjuicio de que el perceptor pueda aportar voluntariamente la justificación de los mismos, si dispusiera de ella.
(iii) Los gastos de locomoción en caso de haberse utilizado un transporte público, así como los de estancia, salvo excepciones, han de justificarse por el empleado al no atribuir la norma la carga de dicha prueba a la entidad pagadora; haber sido satisfechos por él, y estar los justificantes expedidos a su nombre. En igual sentido, los gastos de aparcamiento y los de peaje, si se hubiese utilizado vehículo privado.
(iv) En cualquier caso, la acreditación de la vinculación de estos gastos con la actividad económica desarrollada por el pagador corresponderá a esta última, sin perjuicio de que el perceptor pueda aportar voluntariamente la justificación de los mismos, si dispusiera de ella.
(v) Si el perceptor de las dietas no acreditara en el procedimiento de comprobación incoado respecto de su persona los gastos por él satisfechos, alegando que la documentación está en poder del pagador; o la propia empresa reconoce la exención de los mismos, el principio de disponibilidad de la prueba impide a la Administración hacer tributar tales importes en el IRPF por falta de justificación, sin antes intentar obtener del pagador los justificantes precisos.
(vi) El TEAC aclara que, en cualquier caso, siempre corresponderá a la empresa pagadora justificar y acreditar la relación del gasto con la actividad económica desarrollada.
A principios de 2020, el gozo del TEAC en un pozo, el Tribunal Supremo, en Sentencia de 29 de enero (Recurso 4258/2018) dio la vuelta a la tortilla, fijando el criterio interpretativo a seguir en caso de que la Administración requiriese una justificación documental de las dietas exentas: Será la empresa quien asuma la responsabilidad de lo que ha comunicado en sus declaraciones.
El fallo, favorable al trabajador, desplaza la carga de la prueba a la empresa. Al contribuyente, que no asume más deber que el de cumplimentar su declaración, aportando los certificados expedidos por la empresa, no se le puede exigir la aportación de unos datos que ya constan en poder de la Administración por haberlos proporcionado el propio pagador. Si fueren insuficientes para la Administración para concluir sobre la exoneración o no de las dietas, deberá dirigirse al empleador para que aporte prueba suficiente.
Para más inri, el Tribunal Supremo, no hace más de un mes, en diciembre de 2020, ha dictado Sentencia en la que vuelve a rechazar que el empleado sea el que tenga que justificar ante Hacienda sus desplazamientos. Es la empresa, y no el empleado, a quien corresponde justificar la realidad de los desplazamientos en los que el trabajador ha incurrido en gastos que pueden desgravarse en el IRPF.
Claro, clarinete. Por cierto, hablando de las dietas por desplazamiento en vehículo privado, cuyo importe exento es el resultado de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, ¡!!ya va siendo hora de que se actualice, como los sueldos de los políticos, al menos!!!.