Carlos Alarcia
Abogado. Socio de Adire
Una de las consultas que habitualmente se plantea en el ámbito inmobiliario en relación con los alquileres de locales comerciales, es si procede devengar el IVA cuando se incluye un período de carencia en el contrato durante el cual el arrendatario se compromete a realizar una serie de obras de acondicionamiento del mismo.
Partiendo de la base que el arrendamiento de locales comerciales es una operación sujeta y no exenta del IVA y, por tanto, procederá repercutir el IVA al 21% por cada una de las rentas exigibles, qué ocurre durante el período de carencia en el que supuestamente el arrendador no va a percibir renta alguna.
Según una reciente contestación a consulta de la DGT (V1885-19), de 18/07/2019, el arrendamiento de un inmueble debe considerarse efectuado a título oneroso cuando, en virtud de un contrato celebrado entre el propietario y el arrendatario, este último se obliga a asumir el coste de las obras necesarias para el acondicionamiento del inmueble, obras que se llevarán a cabo durante el período de carencia.
Por tanto, dicha operación no es gratuita, debiendo el arrendador repercutir el IVA correspondiente a los meses de carencia en los que no se satisface la renta pactada por el arrendamiento.
¿Y cuál sería la base imponible? Si no existiera vinculación entre las partes intervinientes, la base imponible de una prestación de servicios de arrendamiento, durante los meses en que se pacta que el arrendatario no satisfaga la renta correspondiente al mismo sería el importe de los gastos de las obras de adecuación que han acordado realizar en el local objeto de consulta.
¿Y el devengo de la operación? Dejando al margen el de las rentas periódicas a satisfacer por el arrendatario, que es un tema pacífico, y centrándonos en el correspondiente a la contraprestación consistente en las obras que aquél se ha comprometido a realizar y que quedarán como mejora en el local arrendado propiedad del arrendador, en la medida en que no se ha determinado el momento de su exigibilidad, el devengo se producirá a 31 de diciembre, por la parte proporcional del valor de las obras realizadas por el arrendatario en el denominado periodo de carencia, desde su inicio hasta dicha fecha.