Los correos electrónicos impresos no son hábiles a efectos del artículo 193.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) que estableció en sentencia el 7 de junio de 2017 el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía.

A diario se suele hacer uso de este recurso a la hora de presentarse ante un juez, para demostrar hechos, compromisos o afirmaciones. Sin embargo, estos documentos no están libres de ser falsificados por lo que, para el Tribunal, no son aceptados como prueba documental, sino como ‘‘prueba por soportes audiovisuales o instrumentos‘‘, que admite  que “los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso”, pero sin resultar hábiles a los efectos del acceso de suplicación.

Así lo expresó el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, en la sentencia del 7 de junio de 2017 “Los reportes impresos de los correos electrónicos carecen de la consideración de prueba documental y por tanto no son hábiles a efectos del artículo 193.b de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.

Sin embargo, cabe destacar que otros tribunales consideran lo contrario. En una sentencia de 17 de noviembre de 2010 el TSJ de Aragón sostuvo la tesis favorable de que “los correos electrónicos impresos son documentos hábiles, aunque en el caso concreto resuelve que de los mismos no se deriva el error denunciado”. Siguiendo con la línea, el TSJ de Cataluña dictó sentencia el 18 de julio de 2016, citando otra previa del 11 de diciembre de 2013 que parte de la aceptación de dichos archivos como pruebas documentales ya que “se trata de instrumentos regulados en el artículo 384 de la LRJS, pero a continuación añade que se ha admitido la posibilidad de que se imprima su contenido y se aporten como documentos al caso”.

Retomando la sentencia del TSJ de Andalucía y más allá de la disparidad de posturas frente a otros tribunales, esta declaró válido el despido disciplinario a un trabajador por parte de la empresa porque el empleado se retractó de su decisión de tomar un vuelo temporal internacional avisando con poco tiempo y ocasionando daños económicos a la compañía, lo que se considera una conducta contraria a la buena fe.