No existe una equidad de conceptos de “sedición” y “rebelión” en la justicia española que se pueda equiparar a la justicia alemana, suiza o belga. Estos podrían ser “ajustables” a los llamados Aufruhr y al delito de Rébellion de estos países, en los que se le aplicaría su propia condena. Sin embargo, la justicia germana persiste en vetar el delito de rebelión en el caso del ex presidente de la Generalitat de Cataluña, debido a que el actual delito de Rébellion exige alzarse “con violencia” para modificar las estructuras de un Estado.
El delito de sedición, impuesto a los fugados procesados por el Juez Pablo LLarena, se encuentra recogido en el art. 544 (LA LEY 3996/1995) de la justicia española y dice que «son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza, o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales». Lo que impone una pena de prisión, según el art. 545, de entre ocho y diez años a los que «hubieren inducido, dirigido o sostenido la sedición o aparecen en ella como principales autores».
La ausencia a día de hoy de un delito paralelo al descrito en el art. 544 de nuestro Código Penal no significa que los delitos por los que el Tribunal Superior Español requiere a los fugados no puedan encajar en los delitos que recoge el Código Penal alemán, encontrando su compatibilidad. Principalmente vendría en consideración el referido delito de resistencia contenido en el 113 y 114, o los llamados Rébellion y Aufruhr, que también podrán aplicarse como artículos con penas equivalentes a las que reclama la justicia española.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Schleswig-Holstein ha asegurado que no se puede aplicar a las acciones de los procesados los artículos 113 y 114, puesto que dicha justicia impone una sanción de hasta diez años de reclusión para los cabecillas o sediciosos juzgados que exige que las acciones acometidas por las personas juzgadas haya requerido de violencia para alcanzar los caracteres de rebelión.
Siguiendo esta línea, tampoco se podría aplicar el conocido Aufruhr, agravado por el delito de resistencia a funcionario ejecutor, cuya transproyección a la justicia española equivalente a nuestros delitos de atentado y resistencia —arts. 550 y 556.—, medidas que se han considerado “desmesuradas” vistas las acciones.
Una vez descrito el panorama legislativo español y su disparidad con la justicia germana, el juez instructor del proceso separatista, Pablo Llarena, ha comentado que “una vez informen de la sanción que Alemania impondrá a los acusados por sedición, rebelión y malversación españoles, decidirá si acatará dichas condiciones o si planteará esta cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE”.