Los delitos de falsificación que se realizan en las cuentas anuales son considerados como un delito de mero peligro, especial y propio, en el cual su bien jurídico se encuentra protegido, y que además,  cuenta con la protección de la transparencia, la fiabilidad y la seguridad jurídica mercantil y societaria.

Los administradores pueden incurrir en este delito al desarrollar o formular cuentas anuales y  otros tipos de documentos que alteren la realidad económica y contable que existe en la sociedad.  Asimismo,  esta actitud puede perjudicar a la sociedad,  a los socios y a terceros con las que se encuentra relacionadas.

Cabe destacar que los administradores tiene la obligación de realizar cuentas anuales, con un plazo máximo de tres meses, los cuales se comienzan a contar desde que se cierra el ejercicio social, así lo establecer el artículo 253 de la Ley de Sociedades de Capital.

Estas cuentas tienen como propósito principal  mostrar de manera clara, con exactitud y con veracidad la situación económica que existe en la sociedad, además, de mostrar los resultados que se obtuvieron de cada uno de los ejercicios. Es por ello que esto representa una parte del patrimonio y de los intereses de la misma sociedad, de sus socios, acreedores y de terceros. Las cuentas permiten a todos los socios  tomar decisiones a raíz de la realidad contable que se encuentra reflejada.  Son de gran importancia, debido a que estas garantizan una imagen clara del estado en el que se encuentra la sociedad mercantil, razón por la cual, actualmente cuentan con un nivel de protección especial.

Según el Código Penal, art. 290.1, los administradores que hayan falsificado las  cuentas anuales o cualquier otro documento que refleja la situación jurídica y económica, será castigado de forma adecuada por causar un perjuicio a la entidad, a sus socios o a terceros.

Estos bienes jurídicos que son protegidos  deben ser  transparentes dentro de la información económica y financiera, para así garantizar y permitir la seguridad de tráfico mercantil. De este modo, servirá como garantía a los socios o a las personas que contratarán a esa empresa y, de esta manera poder provenir perjuicios, así lo establece la SAN Sala de lo Penal de 13 de julio de 2018.

Por otra parte, cuando se habla de falsear, la Sentencia del Tribunal Supremo 13 julio de 2010 establece que el sentido de la palabra es mentir, alterar o no reflejar lo que realmente ocurre en el aspecto económico o jurídico de alguna entidad.  De igual manera, indica la importancia de que el administrador tenga en cuenta su deber: cumplir de manera diligente con su cometido.

Igualmente, el STS de 19 marzo de 2013 destaca que falsificar las cuentas anuales es sinónimo de adulterarlas, simular o tergiversar lo que realmente ocurre o la situación real  contable, de la entidad que se está trabajando.

También el artículo 290 CP, en su párrafo primero,  señala que la falsificación de las cuentas anuales son un delito de peligro,  no se llevan obligatoriamente a realizar un tipo de juicio que sea de tipicidad de cada uno de los casos concretos que son analizados si los elementos fueron falsificados para causar algún tipo de perjuicio.

Es por ello, que se emitió la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de mayo de 2012, la cual establece que el juego de la persona será concreto, debido a que el sujeto pasivo de ese perjuicio se identifica y es parte de la sociedad.  Asimismo,  sólo desde su específica determinación se valorará si esa documentación  fue realmente funcional o no para su causación. Sin embargo, cuando  se logre determinar que esa documentación sí produjo una consecuencia o perjuicio económico, a la persona se le impondrá una pena en su mitad superior, según lo que establece el artículo 290.2.

Finalmente, los casos que tienen mayor problema son lo que el sujeto pasivo del delito coincide con la falsificación, es decir, cuando esta falsificación logra provocar un prejuicio en la sociedad. Cabe destacar que estos delitos pueden ser incurridos por cualquier administrador cuando su conducta se desvía y tratan de modificar intencionalmente la imagen mercantil de la sociedad.

Adire