El Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales regula una exención en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) para aquellas sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a un millón de euros. Ahora bien, si la sociedad pertenece a un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio -grupo como unidad de decisión-, dicha cifra negocios debe computarse a nivel grupo.

¿Cómo interpreta la Dirección General de Tributos esta exención? Si las entidades están encuadradas en el perímetro de un grupo de sociedades del artículo 42 del Código de Comercio, deben computar el millón a nivel grupo, y no a nivel individual

Traducido al castellano, si mi estructura societaria se compone de dos sociedades, siendo la primera titular del 100 por 100 del capital de la segunda, y la cifra de negocios de ambas es 600.000 y 800.000 euros, respectivamente, al superar el millón de euros a nivel grupo, ambas sociedades no estarían exentas del IAE.

Ahora bien, el Tribunal Supremo no opina lo mismo, y en Sentencias de 6 de marzo y 3 de julio de 2018 interpreta que si las sociedades afectadas no tienen la obligación de consolidar contablemente, el importe neto de su cifra de negocios deberá ir referido al volumen de la empresa afectada, y no al conjunto de entidades pertenecientes a un grupo.

En el ejemplo anterior, ambas sociedades estarían exentas de pagar por el IAE.

Previendo la normativa contable la obligación de formular cuentas anuales consolidadas si a fecha de cierre de dos ejercicios consecutivos se sobrepasan dos de los siguientes límites: (i) 11.400.000€ de cifra de activo; (ii) 22.800.000€ de cifra de negocios; y (iii) 250 de número de empleados; ¿Cuántas sociedades y desde hace cuánto tiempo están pagando el IAE sin estar obligadas a ello? Se prevé el inicio de otra cruzada.

Carlos Alarcia
Socio de ADIRE