Carlos Alarcia Abogado Alicante AdireCarlos Alarcia
Abogado. Socio de Adire

V0158-20      21/01/2020

En estos días que se habla mucho de plástico, ya sea por guantes que ponerse, por proteger los alimentos, una compañía de supermercados que vende a sus clientes, por imperativo legal, bolsas de plástico en la línea de caja, plantea a la DGT una curiosa consulta: si la venta de dichas bolsas es una operación accesoria a la principal de venta de productos de supermercado y el tipo impositivo aplicable a las entregas de dichas bolsas.

Al margen de la referencia que la DGT realiza a la normativa relativa a la reducción del consumo de bolsas de plástico, la clave de la respuesta está en determinar si estamos ante una única operación, siendo una operación la principal y otra accesoria a ella o, por el contrario, se trata de operaciones diferentes e independientes a efectos del IVA.

La DGT, sobre la base de diversas Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TSJUE) concluye que una prestación debe ser considerada accesoria de una prestación principal cuando no constituye para la clientela un fin en sí, sino el medio de disfrutar en las mejores condiciones del servicio principal del prestador. En este caso, si la prestación se considerase accesoria a la principal, compartiría el mismo tratamiento que la principal.

Y sobre lo anterior, a la DGT “le parece que en el supuesto considerado se dan las circunstancias necesarias para determinar” que la entrega de bolsas de plástico mediante contraprestación a los clientes que así lo soliciten constituye para el destinatario un fin en sí mismo y, por consiguiente, deberán tributar al tipo del 21% del IVA.

¿Realmente le parece a la DGT que los consumidores vamos a los supermercados a comprar bolsas de plástico como operación principal, o, como bien indica el TSJUE la compra de las bolsas son un medio de disfrutar en las mejores condiciones el servicio principal del prestador? Opinen, por favor.

Si la contestación hubiese sido que la prestación es accesoria, ¿qué tipo de gravamen se debería haber aplicado, cuando en los supermercados se adquieren productos al 4, al 10 y al 21%? ¿Habría que haber aplicado una proporción de tipos de gravamen según la compra realizada?. Menudo follón, pero hoy en día con los programas informáticos, todo es posible.