Carlos Alarcia
Abogado. Socio de Adire
En este mundo de constantes controversias en el que nos movemos, a veces provocadas por la propia Administración tributaria, una de las cuestiones más debatidas, quizá por desconocimiento, es la tributación de las costas procesales en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Voy a intentar aclarar las dudas planteadas al respecto, sobre la base de una reciente contestación de la Dirección General de Tributos (DGT), a la consulta vinculante V0486-19, de 6 de marzo.
El caso analizado es el de un abogado que presta servicios jurídicos y pacta con su cliente, además de unos honorarios fijos por las actuaciones realizadas durante el proceso, una prima de éxito cuantificada en la diferencia entre los honorarios fijos y el importe de las costas procesales.
La DGT concluye del siguiente modo:
(i) El pago del importe de la condena en costas por la parte perdedora en el proceso a la ganadora, supone el pago de una indemnización que cubre los gatos de la ganadora, entre los que se encuentran, entre otros, los servicios de asistencia jurídica. Se trata de una operación no sujeta al IVA, por lo que la parte ganadora no deberá repercutir el IVA a la perdedora.
Los servicios jurídicos acordados entre el abogado y la parte ganadora se entienden siempre prestados a esta última parte, y no al pagador de las costas, parte perdedora.
Lo anterior no impide considerar que la cantidad a tener en cuenta para determinar las costas que la parte perdedora deberá pagar a la ganadora, incluya tanto el importe de los servicios jurídicos prestados a la parte ganadora, como el IVA que se hubiera devengado por la prestación de los mismos,
(ii) En el caso de los servicios jurídicos prestados por su abogado a la parte ganadora, estamos ante una operación sujeta y no exenta del IVA, por lo que deben facturarse a dicha parte, y no a la perdedora, repercutiendo el tipo de gravamen del 21%, todo ello sin perjuicio de quien realmente esté asumiendo dichos costes procesales sea la parte perdedora.
(iii) En caso de éxito, el abogado cobrara un plus a la parte ganadora, su cliente, cuantificado en la diferencia entre los honorarios fijos y el importe de la condena en costas, siempre y cuando ésta sea mayor. Ese plus por el éxito de la operación forma parte de la base imponible de los servicios jurídicos prestados, por lo que habrá que facturarlos con IVA al 21%, a la parte ganadora.
(iv) En cuanto a si el IVA está incluido en los honorarios pactados entre abogado y parte ganadora, la DGT se remite al clausulado de los contratos suscritos entre ambos. Si no hubiere cláusula expresa al respecto, el IVA se entiende que no está incluido en los honorarios siempre y cuando el sujeto pasivo -el abogado- pueda repercutir conforme a derecho el IVA correspondiente al destinatario de la operación.