Una de las cuestiones que habitualmente nos preguntan en este mundillo fiscal es sobre la deducibilidad del IVA soportado en la adquisición de vehículos turismos. Y la respuesta suele ser siempre la misma: si no quieres riesgo, dedúcete el 50% del IVA soportado. ¿Y si tengo dos vehículos, puedo deducirme el 100% del IVA soportado del que está afecto en su totalidad a la actividad económica?

Una reciente consulta de la Dirección General de Tributos (DGT) trata esta cuestión. En este caso un arquitecto por cuenta propia dispone de un vehículo para el uso exclusivo de su actividad profesional, además de otro para sus desplazamientos privados.

La DGT mantiene un criterio homogéneo: los empresarios o profesionales no pueden deducirse las cuotas soportadas por las adquisiciones de bienes que no estén afectos, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional. En el caso de los vehículos turismo hay una especialidad, se presumirán afectos al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50%, siempre y cuando se acredite que se encuentran parcialmente afectos, aunque sea mínimamente, a la actividad económica de sujeto pasivo.

Si el empresario o profesional pretende deducirse un importe superior, tendrá que acreditar que el grado de utilización es mayor. A sensu contrario, si es la AEAT quien pretende que el empresario se deduzca menos importe, tendrá también que probar la menor afectación.

¿Y cómo se acredita el grado de afectación? Por cualquier medio de prueba admitido en derecho. En más de 30 años que llevo de profesión no he visto prueba que haya tenido éxito para conseguir una mayor deducibilidad del IVA soportado; aunque sí he visto algún caso, también es verdad, no habitualmente, donde a pesar de demostrar una afectación parcial, la Administración no ha permitido la deducibilidad del IVA soportado en ningún porcentaje. Cosas de quien manda.

Y no sirve como prueba de la afectación exclusiva el disponer de dos vehículos, uno para la actividad y otro para fines privados. Habrá que probar una afectación parcial a la actividad económica del vehículo para que uno se pueda deducir el 50% del IVA soportado, y si se quiere deducir el 100%, probar la afectación total. Esta es la conclusión a la que llega la DGT.

No acabamos aquí. Queda la parte amable de la consulta, en la que también la DGT va consolidando su criterio respecto al ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de combustible o por las reparaciones o revisiones a que se somete un vehículo turismo; y es que el mismo debe desvincularse del aplicable a la propia adquisición del vehículo. Éstas serán deducibles al 100% siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo, en la medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de dicha actividad económica (piezas de recambio, combustible, carburantes, lubrificantes; servicios de aparcamiento y utilización de vías de peaje; reparación de los mismos). También habrá que probar la afectación de dichos bienes y/o servicios, aunque en este caso entiendo que la prueba no es diabólica.

Carlos Alarcia
Socio de Adire