Una reciente y horneada consulta de la DGT, la V0755-22, de 07/04/2021 trata sobre la aplicación del tipo de IVA superreducido del 4% en la adquisición de un vehículo por personas con discapacidad.
En el caso planteado, el contribuyente tiene un grado de discapacidad física reconocida superior al 33%, sin puntos en el baremo de movilidad. Aunque la respuesta de la DGT es negativa y no permite aplicar el tipo del 4% en este caso, es conveniente repasar todos y cada uno de los documentos y certificados que hay que obtener, y a los que probablemente haya que acudir en el vehículo adquirido, eso sí, al 21%.
La Ley del IVA permite aplicar el tipo de gravamen del 4%, entre otros, a las adquisiciones de vehículos para personas con movilidad reducida, y las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad.
La aplicación de dicho tipo de gravamen requiere:
- El previo reconocimiento del derecho del adquirente, que deberá acreditar que el destino del vehículo es el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida.
- El grado de discapacidad o movilidad reducida deberá acreditarse mediante certificación o resolución expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o el órgano competente de la comunidad autónoma.
- Por último, que el adquirente acredite su derecho mediante el documento en el que conste el pertinente acuerdo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el cual deberá conservarse durante el plazo de prescripción.
La Ley del IVA distingue dos categorías de personas: (a) con discapacidad en silla de ruedas y; (b) personas con movilidad reducida.
Las primeras son aquéllas cuyo grado sea igual o superior al 33%, siendo necesario que la persona discapacitada, además de acreditar el grado de discapacidad antes mencionado, se desplace en silla de ruedas. Si la persona con discapacidad no necesita la silla de ruedas para realizar sus desplazamientos, entonces se encontrará fuera del ámbito subjetivo del precepto.
Las segundas serán aquéllas cuya movilidad se encuentra disminuida debido a causas físicas (sensoriales o motrices), deficiencias intelectuales, edad, o cualquier otra causa de discapacidad manifiesta para utilizar un medio de transporte y cuya situación requiera atención especial o adaptación de los servicios disponibles habitualmente a los pasajeros en general.