Por fin el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), después de más de 5 años, se ha mojado. La presentación fuera de plazo del modelo 720, conocida como la declaración de bienes en el extranjero, no es merecedora de la sanción del 150% de la cuota resultante de declarar en el IRPF las rentas generadas en períodos prescritos, aunque la prescripción se perdiera por el mero hecho de presentar tardíamente el citado modelo. El motivo, como casi siempre en materia de sanciones, la falta de culpabilidad en la actuación del contribuyente.

El ya famoso taxista jubilado granadino, cumplió con su obligación de informar, aunque fuera de plazo; pero Hacienda levantó actas y sancionó por importe superior al dinero que tenía de vacaciones en el extranjero. El TEAC mantiene la liquidación por IRPF, pero la sanción se anula.

Debemos recordar que ya la DGT, el 6 de junio de 2017, emitió una consulta en la que preguntándose acerca de las consecuencias derivadas de la presentación del Modelo 720 de forma extemporánea sin requerimiento previo de la Administración, concluía que no era de aplicación la sanción del 150%, sino los correspondientes recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo de la Administración.

Esperemos que esta Resolución del TEAC corte el automatismo con el que en muchas ocasiones actúa Hacienda.

En cualquier caso, queda por resolver el tema más importante, la legalidad de la imprescriptibilidad de la deuda tributaria en caso de presentación fuera de plazo del modelo objeto de análisis. Esperemos a ver si hay un nuevo idilio.

Carlos Alarcia
Abogado – Socio de Adire