En enero de 2025, con entrada en vigor el día 15, se publicó en el BOE el Real Decreto 10/2025, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE2025), y que sustituye a la anterior CNAE con vigencia del 2009 (CNAE2009).

Por otro lado, la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor añadido, en su artículo 9 regula cuándo un empresario se encuentra en presencia de sectores diferenciados de la actividad económica: “Aquéllos en los que las actividades económicas realizadas y los regímenes de deducción aplicables sean distintos. Se considerarán actividades económicas distintas aquellas que tengan asignados grupos diferentes (cuando difieren en tres dígitos) en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (…)”.

Teniendo en cuenta que la actividad de promoción inmobiliaria se encontraba clasificada, en el CNAE2009, en el grupo 411, y ahora, en el CNAE2025, se encuentra en el grupo 681; si, además, el promotor inmobiliario realiza también la actividad económica de compraventa de bienes inmobiliarios adquiridos a terceros por cuenta propia, cuyo epígrafe del CNAE tanto en el 2009 como en el 2025 es el mismo, grupo 681, la conclusión es clara: el empresario promotor, hasta la entrada en vigor de la CNAE2025 realizaba actividades económicas asignadas en dos grupos diferentes, pero a partir del día 15 de enero de 2025 realizará actividades asignadas en un mismo grupo de la CNAE.

¿Y ello afectaba al IVA? Pues si se cumplía el otro requisito exigido por la Ley del IVA, que los porcentajes de deducción difirieran en más de 50 p.p., sí que afectaba al cálculo del IVA soportado por parte del sujeto pasivo empresario, ya que nos encontrábamos presentes ante dos sectores diferenciados de la actividad económica.

A partir del 15 de enero de 2025, el referido empresario, al llevar a cabo actividades encuadradas en un mismo grupo de la CNAE, no estará ante sectores diferentes de la actividad económica, sino ante una única actividad económica.

¿Y cuál es el efecto en el IVA? Como he señalado anteriormente, el de la deducibilidad de las cuotas soportadas, ya que cada sector económico diferenciado debía aplicar su régimen de deducción separadamente del otro; es decir, el porcentaje de deducción de la actividad de promoción inmobiliaria no se veía afectado por el de la compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia; pero si estamos ante una única actividad, y se realizan operaciones exentas y no exentas, tendremos que acudir a la regla de prorrata, general o especial, pudiendo salir perjudicado el empresario si se llevan a cabo operaciones exentas que no se incluyan en el numerador de la regla de prorrata.
Ante situaciones como la expuesta, centremos nuestro cerebro en la regla de prorrata especial, que funciona como un sector diferenciado, pero sin serlo, y analicemos plazos de solicitud, períodos de obligado cumplimiento, complejidad de los cálculos, y lo que es más importante, el ahorro fiscal.

carlos alarcia abogado alicante
Carlos Alarcia
Abogado
Socio de Adire